Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 17 de Abril de 2017, expediente CSS 020345/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 20345/2010 AUTOS: “B.F.G. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Las presentes actuaciones se iniciaron por el actor, que promovió demanda contra el Ministerio de Justicia y DD.HH.- S.P.F. con el objeto de que se la condene a incorporar al haber de retiro el suplemento por racionamiento, de conformidad con lo establecido por el Decreto 379/89 y Resolución 105/06 de la DNSPF.

    Por sentencia definitiva del 12.8.13 de fs. 61/62 por la que la Sra. Juez a cargo del Juzgado nro. 7 del fuero rechazó la demanda, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $1.500,-.

    Contra lo así decidido se dirige el recurso de la parte actora, que fue concedido libremente y sustentado en el memorial de fs. 72/77, por el que insiste en su pretensión.

  2. Que la cuestión a dilucidar en el sub examine encuentra adecuada respuesta en el reciente pronunciamiento del Máximo Tribunal del país del 3.02.2015 in re CSJ 367/2013 (49-A)/CS1 "A.C. y Otros c/Estado Nacional -Min. de Justicia, S.. y DDHH - SPF s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg" a cuyas consideraciones cabe remitirse, por el que vino a confirmar lo resuelto por esta alzada en cuanto se reconoció el derecho al cómputo del adicional por racionamiento en los USO OFICIAL haberes de retiro y la revocó respecto a la naturaleza bonificable.

    Así las cosas, cabe hacer lugar a la demanda con el alcance indicado en el citado precedente.

  3. El crédito aquí reconocido consiste en una obligación que se devenga por plazos periódicos a partir de la entrada en vigencia de la Res. nro. 105/06 del 1.1.06 emanada de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.

    La demanda fue interpuesta el 4.11.08 (ver cargo a fs. 17vta) y en su contestación, la accionada opuso la excepción de prescripción quinquenal fundada en el art. 4027 inc. 3 del Código Civil (ver fs. 28). Esa ha sido, por lo demás, la norma aplicada por este Tribunal durante su vigencia en casos análogos al presente (ver, entre otros, sentencia definitiva nro. 157848 del 28.3.14 in re “C.D. y otros c/Estado Nacional – M. de Justicia y DDHH s/personal militar y civil de las FFAA. y de Seg.”).

    Situación que no resulta modificada a la luz del art. 2537 del nuevo Código Civil y...

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