Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 053323/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 53323/ 2022/ CA1

JUZGADO Nº

AUTOS: "BERLANGA, ALBERTO c/ EXPERTA ART S.A. s/

RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL"

Ciudad de Buenos Aires, 27 del mes de febrero de 2023.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones, el damnificado dedujo recurso de apelación contra la decisión de la Comisión Médica Central de fecha 16.11.2022, la cual ratificó el dictamen emitido por la Comisión Médica Jurisdiccional (cfr. Expediente Administrativo SRT nro. 186033/ 2022) .

  2. El recurso aludido obra a fs. 164/186 y fue contestado por la demandada a fs. 296/322.

  3. A fin de contextualizar la cuestión, refiere el damnificado que desarrolló tareas en sala de vacío, envasando mercaderías durante dos años. Luego fue cambiando de sector. Realizaba tareas de carga y descarga del camión y conducción a los diferentes lugares, tarea que desarrolló

    durante 13 años como chofer y resto de los años en expedición (tareas de entrega con carga y descarga). Las jornadas de trabajo eran de 8 hs. de lunes a viernes.

    Refiere que la mayoría de los años realizo las carga y descarga en forma manual y luego utilizó C., durante 4 años. Se le realizaron estudios y recibió

    tratamientos medico: RMN de columna lumbosacra, analgésico y, rehabilitación FKT,10 sesiones .

  4. En concreto, el recurrente cuestiona ante este Tribunal el carácter de inculpable de la dolencia denunciada (Lumbago con ciática -

    Lumbalgia). Solicita se evalué nuevamente los daños y la relación de causalidad con el evento lesivo.

  5. El recurso es admisible. La evaluación de las secuelas del evento lesivo debería realizarse a través de una pericia médica, por facultativo sorteado de oficio, pues precisamente el dictamen médico obrante en el expediente es el que impugna el damnificado y, por lo demás, sería enriquecedor que se esclareciera cuál es el momento en el cual se considera que Fecha de firma: 28/02/2023

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    se autoriza a impugnar alguna medida dispuesta por la Comisión Médica o su resultado. La normativa vigente sólo habilita a alegar respecto de la misma,

    producida la vista a las partes, momento procedimental que, además, fue obviado por la Comisión interviniente.

    En este sentido, resulta también vinculante, lo señalado por esta CNAT en el Acta nro. 2669/18 en cuanto a que: a) (…) recibidas las actuaciones, sortearán el Juzgado que deba intervenir, el Juez determinará si los escritos recursivos fueron presentados en tiempo y forma y, en relación al recurso en sí; b) se faculta a las partes a peticionar las medidas de prueba denegadas o defectuosamente producidas, ello sin perjuicio de las medidas para mejor proveer que se pudieran adoptar.

    Nótese que a ello debe añadirse la irregularidad en la elevación de las actuaciones por parte de la Comisión Médica, la cual una vez interpuesto el recurso ante la justicia ordinaria se encuentra, en términos imperativos, obligada a la elevación de las actuaciones con la totalidad de los estudios y constancias médicas que fueron realizados al reclamante, pues pasaron a conformar la prueba producida. La ausencia de la totalidad de la documental podrá dejar sin sustento fáctico la resolución adoptada.

    Todo ello, tiene correlato en el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, en el cual se establece la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. artículos 75

    inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo l0), Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículo XVIII), Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 14) y Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (artículos l.l.2,8

    Garantías Judiciales

    cuyo inciso lº señala: “…Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantía y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR