Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 9 de Febrero de 2017, expediente FRO 002656/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 9 de febrero de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 2656/2016 “BERIZZO, N. y otro c/ PNA s/ Ejecución de Honorarios” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 48/62) contra la resolución del 28/03/2016, mediante la cual se rechazó la excepción de pago por los argumentos expuestos precedentemente y, en consecuencia, mandó llevar adelante la presente ejecución de honorarios contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, imponiéndole las costas por su orden (fs. 46/47).

Concedidos el recurso de apelación y contestado el respectivo traslado por la demandada (fs. 57/58), se elevaron los autos a esta Alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 63).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al expresar agravios expresa que la sentencia recurrida la perjudica en cuanto impone las costas en orden causado.

    Transcribe el art. 558 del CPCCN del cual surge que las mismas deben ser soportadas por la vencida. Cita jurisprudencia.

    Señala que los argumentos utilizados en la sentencia de primera para justificar la imposición de costas por su orden.

    Resalta que el pago efectuado con posterioridad a la iniciación de la ejecución de condena y simultáneo a la notificación de la misma, no es suficiente para evitar la condena en costas. F. reserva.

  2. ) La demandada al contestar agravios manifiesta que del art.

    554 y 509 del CPCCN no resulta procedente el recurso debido a que el agravio respecto del tema costa no resulta apelable en esta etapa de ejecución de sentencia.

    Que de las constancias del expediente principal, surge que la misma actora solicita se intime a efectuar la respectiva reserva presupuestaria, Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA #28022965#171400281#20170209121559437 que es este caso correspondía al ejercicio del año 2015, por lo que mal puede ahora calificar de irregular el procedimiento legal utilizado para la cancelación del crédito.

    Además señala que de la propia sentencia surge que “atento la incidencia de lo dado en pago con relación al monto total de la acreencia y atendiendo el momento de su cancelación”, que fue el mismo día en...

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