BERIZZO, NORA c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/EJECUCION DE HONORARIOS

Fecha24 Abril 2023
Número de expedienteFRO 055793/2018/CA002

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

55793/2018 “B.N. c/ Prefectura Naval Argentina s/ EJECUCION DE

HONORARIOS” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 15 de diciembre de 2021 se regularon los honorarios de la Dra. N.B. en la suma pesos seis mil cuatrocientos sesenta y ocho ($6.468), equivalentes a 1 UMA.

La actora apeló la regulación y se agravió porque la resolución considera como única pauta a los fines regulatorios la cuantía económica del proceso, sin atender a los montos mínimos legales ni a las demás pautas del art.

16 a las que refiere. Indicó sus presentaciones para demostrar la labor profesional cumplida en estos autos, concluyendo que lo regulado no es adecuado y por ello solicitó su elevación. Citó jurisprudencia vinculada a la doctrina de la arbitrariedad aplicable a las regulaciones de honorarios y señaló que la judicatura debe tender a una interpretación dinámica y progresista de las leyes. Analizó también los estándares mínimos legales y pidió que se revoque la resolución de honorarios,

elevándolos (20/12/2021).

La demandada al contestar los agravios de la actora solicitó que se rechazaran ya que la regulación de honorarios resulta acorde a las pautas establecidas en la ley 27.423 (03/10/2022).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y Considerando:

Como se ha consignado, la resolución recurrida fue dictada con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley 27.423. Ahora bien, atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.I.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/ Acción Declarativa” (fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional por la que se practica la regulación apelada se inició durante su vigencia, ésta es la ley aplicable al caso.

Fecha de firma: 24/04/2023

Alta en sistema: 25/04/2023

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

La Dra. N.B. promovió el presente juicio de ejecución de sus honorarios por la suma de pesos dos mil ciento dieciocho con 75 centavos ($2.118,75) contra la Prefectura Naval Argentina persiguiendo el cobro de los regulados en autos “VITOLA, L.J. c/ Fuerza Aérea Argentina s/

Amparo por M. de la Administración” FRO 22012571/2013.

Se trata de un proceso susceptible de apreciación pecuniaria, con monto (art. 16 inc. “a”) cuyo...

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