Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Diciembre de 2017, expediente CIV 082075/2013/CA002

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 82075/2013 BERITICH, J.L. Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de diciembre de 2017 fs.248 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La cónyuge supérstite interpuso recurso de reposición y apelación en subsidio contra el auto de fs. 219, por el cual se dispuso un mandamiento al domicilio de las sociedades, con autorización al oficial de justicia - para el caso de ser necesario- de utilización de la fuerza pública, allanar domicilio y utilizar los servicios de un cerrajero, a los fines de que el Administrador Judicial acceda a los libros y documentación de las tres sociedades que componen el acervo hereditario para cumplir con la función encomendada.

    Se quejó por considerar que la intimación a uno de los herederos para que ponga a disposición del administrador judicial la documentación de la sociedad fue mal dirigida, ya que debió intimarse al presidente del directorio de las sociedades. Por ello solicitó la revocación de la medida dispuesta agregando que se opone a la partición en virtud de lo dispuesto por el art. 2332 del CPCC.

    A fs. 224/225, se rechazó la reposición articulada y se concedió el recurso de apelación.

  2. Conforme surge de estas actuaciones, a fs.170/171, este Tribunal confirmó la resolución por la cual se dispuso que la administración de los bienes del sucesorio debía recaer en cabeza de un tercero en razón de las graves desavenencias existentes entre la coheredera con su hermano y su madre, sobre el manejo de las sociedades en manos de estos últimos.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 06/02/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #15738343#196420275#20171226131343020 En cumplimiento de tal decisorio fue designado el administrador judicial, quien informó que habiéndose constituido en la calle Vedia 1673, piso 2 de esta Ciudad, domicilio de las sociedades y del inmueble perteneciente a la sociedad conyugal, en reunión mantenida con la cónyuge supérstite M.H.A., ésta se comprometió a exhibir los libros de la sociedad y demás elementos contables a la brevedad. Asimismo habiendo tomado contacto con el coheredero D.L.B., en el mismo sentido se comprometió a realizar gestiones con su contador a tales efectos.

    Posteriormente el administrador judicial informe la imposibilidad de realizar su cometido por no haberse puesto a su disposición los elementos requeridos (ver fs. 193, 202/205).

    Si bien es cierto que la intimación de fs. 209 -que dio...

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