Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 18 de Febrero de 2016, expediente FMP 083053430/2002/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA 83053430/2002 BERISSO, M.C. c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986 Mar del Plata, de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos de referencia procedentes del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.F. y A.O.T. dijeron:

Que llegan a la Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el HSBC BANK ARGENTINA S.A. (fs. 67/70) contra la resolución obrante a fs. 50 por la cual el Sr. Juez de Grado declaró la inconstitucionalidad del art. 2 del Dec. 1570/01, art. 12 del Dec. 214/02 sustituido por el art. 3ro. del Dec. 320/02 y de los arts. 1 y 3 de la Ley 25.587 como asimismo del Decreto 1316/02 y decretó medida innovativa disponiendo que la institución bancaria denunciada haga efectiva e inmediata entrega a la amparista de autos de los fondos de su propiedad depositados en la moneda de origen ingresada en su oportunidad. En el supuesto de que exista imposibilidad de entregar dichos montos en dólares se deberá entregar el equivalente en pesos correspondiente a la totalidad de los mismos, convirtiendo su valor a la cotización libre (tipo vendedor) de la moneda norteamericana conforme el importe que posea a la fecha el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, al momento de la apertura del mercado cambiario el día del diligenciamiento del mandamiento respectivo.

Que examinados que fueron los antecedentes incorporados al legajo, el Tribunal concluye que la presente instancia revisora ha sido abandonada por la Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA #16395119#121626890#20150312090538963 recurrente, toda vez que desde el dictado de la providencia que ordena correr traslado de la expresión de agravios – conforme las previsiones de los arts. 1, 4 y 5 de la Ley 25.587; y la Acordada de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones Nro. 13/02 del 8 de mayo de 2002 – ha transcurrido un periodo en exceso prolongado – más de un año calendario – sin que el interesado diera cumplimiento al traslado oportunamente ordenado, circunstancia que afecta notoriamente el servicio de justicia, motivo por el cual corresponde, de oficio, dar por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante, sin costas, lo que así se propone al Acuerdo.

J.F.A.O.T. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA El D.E.P.J. dijo:

I). Que frente a la inactividad del recurrente los Magistrados preopinantes resuelven declarar – de...

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