Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 16 de Marzo de 2009, expediente 40.822/2007

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009
EmisorCamara Comercial - Sala D

PODER JUDICIAL DE LA NACION.

En Buenos Aires, a 16 de marzo de 2009, reúnense los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa "BERINI, N.D. c/ FENOCCHIO,

R.F. s/ ORDINARIO", registro n° 40822/2007, procedente del JUZGADO N° 12 del fuero (SECRETARIA N° 23), donde está identificada como expediente n° 80916, en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: H., V.,

D..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) N.D.B. promovió la presente demanda contra R.F.F., mediante la cual reclamó el pago de una suma correspondiente a un mutuo al cual relacionó un pagaré librado por el mutuario por U$S 1.920. El reclamo incluyó el pago de intereses y las costas del juicio.

    La sentencia de primera instancia -dictada a fs. 130/135- acogió la pretensión y condenó al demandado a pagar la cantidad de $ 1.920 con más sus intereses, distribuyendo las costas en el orden causado.

    Para así decidir, la juez a quo rechazó, en primer término, las excepciones de cosa juzgada y falta de legitimación pasiva que opusiera el demandado en fs. 53/55. Asimismo, consideró que se podía tener por comprobado el carácter de deudor del demandado en razón de la prueba producida y, en especial, en virtud de poder tenerse por reconocido el pagaré antes referido por no haber aquél comparecido a la formación de cuerpo de escritura, según lo resuelto en fs. 122 (art. 394, in fine del Código Procesal). Y en cuanto al monto de la condena consideró que, si bien el actor había sido contradictorio al precisar el objeto de la demanda (ya que en el escrito de inicio dijo "...entablar formal demanda de cobro de pesos por la suma de dólares..."; fs. 18), debía entenderse que la acción había sido promovida en pesos y que, en todo caso, la pretensión de cobrar U$S 1.920

    era inadmisible porque: a) no se había planteado tempestivamente la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que "pesificó" las obligaciones en moneda extranjera existentes antes del 6/1/02; y b) porque,

    no obstante la inequidad que podría derivarse de la aplicación rígida de la referida legislación de emergencia, la omisión por parte del pretensor de solicitar el reajuste equitativo contemplado por dicha normativa impedía tener por acreditado el efectivo perjuicio provocado, circunstancia que obstaculizaba la viabilidad de la declaración de...

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