Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Septiembre de 2017, expediente CIV 070161/2011/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n°70.161/2011 Juzgado n° 68 “B., L.J. c/M., M.L. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO Nº 59/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidas en acuerdo las señoras juezas de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “B., L.J. c/M., M.L. y otros s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 528/546 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 528/546 que hizo lugar a la demanda deducida por S.M.B. y L.J.B. contra M.L.-

    onel M. y Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., se alza la parte act-

    ora quien expresó agravios a fs. 561/566 los que no fueron respondidos, y la citada en garantía que presentó el memorial de fs. 569/572 contestado a fs.

    574/576.-

    El hecho que motivó el proceso sucedió el día 24 de marzo de 2011 a las 5.40 horas aproximadamente. El Sr. B. conducía el automóvil Volkswagen Polo dominio GIH 312 afectado a taxímetro por la Avenida Santa Fe, cuando a la altura del cruce con la calle T. fue embestido desde atrás por el automóvil Ford Fiesta patente FHI 904 lo que provocó que colisione con la boca de entrada del subterráneo.-

    El juez de grado, encuadró la cuestión en la órbita del art.

    1113 del Código Civil. Realizó un minucioso análisis de la prueba producida en la causa penal y en las presentes actuaciones concluyendo que la responsabilidad exclusiva en el entuerto recaía sobre el demandado. Estableció los montos in-

    demnizatorios y la tasa de interés. La parte actora se queja porque considera in-

    suficientes los otorgados. Su contraria, por la responsabilidad que le fue at-

    Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12670674#188822798#20170919123336892 ribuida, por las sumas reconocidas y la tasa de interés.-

  2. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código la normativa aplicable para el tratamiento de las quejas relativas a la responsabilidad, sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho.

    Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la re-

    sponsabilidad civil, discutidos en esa instancia (conf. A.K. de C. “La aplicación del código civil y comercial a las relaciones y situa

    ciones jurídicas existentes”, ed. R., doctrina y jurisprudencia allí

    citada).-

    III- Sentado ello, corresponde también señalar que el art. 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas “Critica concreta se refiere a la precisión de la impugnación, señalándose el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y substanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf.

    CNCiv Sala D in re “Micromar SA de transpotes c/ MCBA del 12-9-79, D 86-

    442).-

    Se trata de un acto de impugnación destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida para demostrar su injusticia. Pero si el recurrente no realiza una evaluación o critica de las consideraciones que formula el anterior sentenciante, sino que expresa un simple disenso con lo decidido con argumentos que no intentan rebatir los fundamentos tenidos en mira para decidir la cuestión, la expresión de agravios no reúne los requisitos establecidos por la citada norma legal (CNCiv Sala H 13.2.06 “P.J. c/ C.R. y otro” La Ley on line) y debe declararse desierta.-

    Entonces el apelante debe poner de manifiesto los errores de hecho o de derecho, que contenga la sentencia, y la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo. Debe pues cumplir la imperativa disposición del art.

    antes citado.-

    No puede considerarse que esa carga se encuentre cumplida en los puntos

  3. a) y b) del escrito de fs. 569/572 de la citada en garantía. Se Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12670674#188822798#20170919123336892 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I sostiene que la decisión del a quo en cuanto a la responsabilidad atribuida es arbitraria diciendo únicamente que su parte adujo que el accidente se produjo por exclusiva culpa de la víctima, pero sin siquiera indicar alguna prueba o indicio que lo avale. El minucioso análisis efectuado por el juez de grado al respecto, me exime de mayores comentarios.-

    Asimismo, sin sustento alguno, solicita genéricamente se rechacen o reduzcan los rubros. No alude a los motivos por los que considera que le asiste razón. Únicamente menciona que reconocer la “privación de uso” y el “lucro cesante” importa otorgar una doble indemnización por la imposibilidad de usar su rodado, sin advertir que ambos rótulos responden a diferentes menoscabos y que el automóvil siniestrado era utilizado como vehículo de alquiler.-

    Reitero que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una crítica de la sentencia en recurso, toda vez que la expresión de agravios no es una simple fórmula carente de sentido y, para que cumpla su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea o contraria a derecho (CNCiv Sala B 14-8-02 “Q.G.R. c/ Banco de la Ciudad de Buenos aires2 LL 2003-B-57).

    La crítica concreta y razonada de la sentencia, exige destacar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen y especificar con exactitud los fundamentos de las objeciones, sin que las impugnaciones de orden general resulten idóneas para mantener la apelación (art.

    265, Cód. Procesal, M. y otros “Código...”, t. III, p. 453, ed. 1971; Colombo, “Código...”. t: I, pág. 445; esta S., exptes. 64.365, 65.029, 65.215, 77.367, entre otros).-

    De allí, que de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265 y 266 del Código Procesal se impone declarar la deserción del recurso interpuesto por la citada en garantía en estos aspectos, no así con relación a la tasa aplicada que será oportunamente tratada.-

  4. Corresponde ahora analizar los agravios de la parte actora. En primer término se queja porque considera errado el monto de Pesos Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12670674#188822798#20170919123336892 Cuarenta y Cuatro Mil Setecientos Cincuenta y Seis ($ 44.756) otorgado en concepto de “daños materiales”. Solicita se reconozca el monto determinado en la pericia de fs. 378/386 que asciende a la suma de Pesos Setenta y Seis Mil Quinientos Sesenta ($ 76. 560).

    No considero arbitrario el uso que hiciera el a quo de las facultades que le confiere el art. 165 del rito ya que basó su cuantificación en presupuestos acompañados por los peticionantes a fs. 11 y 12 que el perito consideró razonables a la fecha del hecho y...

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