Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente A 74508

PresidenteNegri-Soria-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., de L., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 74.508, "B.G.O. contra Provincia de Buenos Aires. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y, en consecuencia, revocó lo decidido por el juez de primera instancia que, a su turno, había admitido la demanda promovida por G.O.B. contra la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 342/348).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. fs. 352/354).

Dictada la providencia de autos, agregado el memorial de la demandada (v. fs. 358/361) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.1. El señor G.O.B. promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires pretendiendo la anulación de la disposición 1.018/09, del Director Provincial del Registro de las Personas y de la resolución 209/11, del Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros, por medio de las cuales se rechazó su solicitud tendiente a percibir la bonificación remunerativa y no bonificable establecida por el decreto 3.321/08.

Solicitó que se le reconozca el derecho al porcentaje previsto en el art. 2 del decreto antes citado desde la fecha en la cual realizó el reclamo administrativo, más la tasa de interés activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

I.2. El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 3 de La Plata (v. fs. 310/315) hizo lugar a la demanda promovida y declaró la nulidad de la disposición 1.018/09.

En consecuencia, reconoció el derecho del agente B. al cobro de la bonificación establecida por el art. 2 del decreto 3.321/08 a partir del 1 de agosto de 2008 y hasta que dicha suma sea incluida de manera definitiva al salario mensual, debiendo descontarse -de corresponder- lo percibido en concepto de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPES) conforme la liquidación que al efecto se practique. Ello, más los intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación y hasta el efectivo pago (arts. 7 y 10, ley 23.928, texto según ley 25.561).

Impuso las costas a la demandada vencida (art. 51, CCA, texto según ley 14.437).

I.3. Apelado el fallo por ambas partes (a fs. 318/319, luce el recurso de la actora y, a fs. 324/326, el deducido por la Fiscalía de Estado), la Cámara interviniente -por mayoría- desestimó el recurso interpuesto por el accionante e hizo lugar al de la accionada.

En consecuencia, revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia y rechazó la demanda (v. fs. 342/348).

Para así decidir, el doctor S. quien intervino en primer término y a cuyo voto adhirió la doctora Milanta hizo referencia -en forma preliminar- a la situación de revista del actor, a quien se lo designó para que desempeñe funciones como Delegado Interino de la Delegación del Servicio Penitenciario y P. a partir del 1 de agosto de 2006 (v. fs. 124).

Puso de relieve que el decreto 2.888/05 regula la figura de los Delegados del Registro Provincial de las Personas y en él se contempla específicamente el régimen salarial correspondiente a dicho cargo.

En efecto, señaló que en el mismo se establece un monto adicional remunerativo por la función que tienen los Delegados del Registro y, asimismo, y atendiendo a las diferencias sustanciales que existen entre las diversas Delegaciones que integran la Dirección Provincial del Registro de las Personas, se estimó conveniente crear una bonificación adicional no remunerativa en razón de una categorización que responda a criterios objetivos, mientras se encuentren ejerciendo tal función (v. considerandos del decreto 2.888/05).

En otro orden, refirió que el decreto 3.321/08 -cuya aplicación peticiona el recurrente-, fue dictado teniendo en miras el régimen remunerativo del Personal del P. de Liberados.

Precisó que la citada norma delimita el ámbito subjetivo de aplicación en su...

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