Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Septiembre de 2017, expediente 126926

PresidenteKogan-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Negri
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 13 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., S., P., N., de L.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 126.926, "B.R., H.A. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 64.828 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto por la defensora oficial de H.A.B.R. contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 de La Matanza que lo condenó a la pena de catorce años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio simple (v. fs. 46/57).

Contra esa decisión, el imputado y su defensor interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley, los que fueron declarados admisibles por la Sala interviniente (v. fs. 71/76). La Procuración General dictaminó a 83/88 vta. aconsejando que los recursos sean rechazados. A fs. 89 se dictó la providencia de autos. Hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el señor Defensor Adjunto de Casación?

  2. ¿Lo es el formuladoin pauperispor el imputado?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, la señora Jueza doctora K. dijo:

1.El señor Defensor Adjunto del Tribunal de Casación, el doctor A.S., planteó como agravio la arbitrariedad del pronunciamiento de la Sala V de ese Tribunal, por entender que se basó en afirmaciones dogmáticas que no abastecen el requisito de fundamentación de las sentencias judiciales de conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN) y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (SCBA), con cita de los arts. 18, 33 y 75 inc. 22 de la Constitución nacional (C.N.); 8.2 h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -CADH-; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDC y P-; 168 y 171 de la Constitución provincial -Const. P.. Bs. As.- (v. fs. 72 vta.).

a.Al desarrollarlo expuso, como primer punto, que el Tribunal de Casación violó la defensa en juicio de su asistido por haber valorado en forma "oblicua" prueba testimonial (prestada por quien es la madre del imputado, la señora G.R.) respecto de la cual esa parte le había solicitado expresamente -y a su modo de ver, de forma oportuna- la declaración de nulidad absoluta y consecuente exclusión probatoria y absolución de su defendido.

Asimismo adujo violación de la misma garantía y de la prohibición de la autoincriminación al haberse ponderado información aportada por su asistido.

En cuanto a lo primero explicó que tal planteo nulificatorio había sido llevado en forma originaria ante el Tribunal de Casación, pero que éste le otorgó un tratamiento "meramente aparente". Sostuvo que solo se efectuó una revisión formal de la petición, sin dar acabada ni certera respuesta a los reclamos de su parte al considerarse "caduco el derecho de la misma" (v. fs. 73 vta.).

Manifestó que en virtud del carácter absoluto de la nulidad que se propiciaba, la cual "puede y debe ser declarada judicialmente de oficio en cualquier estado del proceso no requiriendo … demostrar un interés del que derive un perjuicio, ya que comprometen el orden público" (citando la normativa procesal que regula el sistema de nulidades) la fundamentación otorgada por el órgano intermedio relativa a la preclusión del planteo nulificante, a la falta de objeción oportuna del material probatorio y a la carencia de demostración de interés que le achacara el revisor, no alcanzaba para tener por abastecida la revisión buscada por la defensa (v. fs. 74).

Criticó la respuesta del Tribunal de Casación referida a que en definitiva la declaración presuntamente nula no había sido objeto de valoración por el órgano de juicio, puesto que, a contrario, entendió que tanto los jueces del tribunal criminal como los del tribunal de casación "indirectamente" procedieron a valorar el testimonio en cuestión a través de la ponderación de los restantes testigos, calificando esa información como carente de valor por ser "testimonios de oídas", calidad que le asignó también en particular al testimonio de O.F. (v. fs. 74 vta.).

De seguido se refirió a otros testimonios relativizando el valor de los mismos y concluyó solicitando que esta Corte, aborde el planteo de nulidad, haga lugar al mismo, y absuelva a su asistido (v. fs. 75).

Sostuvo que hubo otra causal de nulidad referida a dichos autoinculpatorios (apodo de su asistido) que fuera sometida a examen del Tribunal de Casación, rechazada por éste, insistiendo en que "la información suministrada por su defendido -al decir cuál era su apodo- consagró indirectamente que se incorporen manifestaciones lesivas de la prohibición de autoincriminación y de la defensa en juicio" (v. fs. 75 vta.).

Abundó luego en consideraciones teóricas referidas al sistema de nulidades y al deber y función jurisdiccional, para luego culminar la argumentación con citas de doctrina de la CSJN sobre causales de arbitrariedad referidas a pronunciamientos inválidos por sustentarse en afirmaciones dogmáticas o genéricas, reforzando con citas legales, el deber y obligación de la motivación y fundamento de las resoluciones judiciales (v. fs. 76).

Finalmente, sostuvo que el planteo realizado poseía una íntima conexión con el derecho a la revisión integral de las sentencias (con cita de las normas convencionales -8.2 h, CADH y 14.5 PIDC y P-), incorporando a su argumentación extractos de fallos del Máximo Tribunal nacional sobre la materia (vgr. "C.", "M.A.") y de esta Corte (76 vta./78).

b.Como otro punto referido a la arbitrariedad que le achacó al pronunciamiento casatorio se refirió sobre el rechazo -por extemporáneos- de agravios que habían sido llevados por su parte al Tribunal de Casación. En este sentido afirmó que se restó utilidad al ejercicio de la defensa pública, invocó la garantía de doble instancia, derecho a ser oído y derecho al recurso, para concluir que el art. 451 del Código Procesal Penal contradice la propia letra constitucional (citando el art. 75 inc. 22, C.N.) y la letra de la Convención de Viena (art. 27.1) sobre el derecho de los tratados, en tanto una norma de derecho interno no puede servir de fundamento para incumplir una norma de derecho convencional.

También se quejó del argumento relativo a la "igualdad de armas de las partes" en cuanto consideró que los nuevos motivos introducidos por la defensa no podrían sorprender ni a la Fiscalía ni al Tribunal de Casación, complementando ese razonamiento con la posibilidad de audiencia que establece el art. 458 del digesto de forma (v. fs. 79 vta.).

Trajo en este punto citas del precedente "C." de la CSJN, y de "Herrera Ulloa" de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y sostuvo que a partir de lo allí establecido devenía arbitraria la fragmentación realizada por el a quo respecto de los agravios llevados por su parte.

Agregó que de todos modos el Tribunal de Casación pese a considerar al agravio concerniente a la reincidencia como extemporáneo, respondió que la misma era meramente declarativa y que en ese estado procesal no podría producirse ningún perjuicio, lo que embate sosteniendo que por el contrario, su asistido -de no dejarse sin efecto tal declaración con posterioridad a esta instancia- no podrá acceder a la libertad condicional (con cita de los arts. 50 y 14 ambos del Código Penal, fs. 81).

Luego trajo nuevamente los motivos que Casación rechazara por extemporáneos, argumentando que lo hacía en pos de demostrar "la necesidad de que los alegados ‘nuevos motivos’ sean admitidos por VV.EE., dado el agravio que el proceder contrario…" le ocasionaría.

De manera que reiteró entonces los...

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