Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 7 de Mayo de 2019, expediente FLP 063109991/2015/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de mayo de 2019.

Y VISTOS: este expediente Nº FLP 63109991/2015, caratulado:

BERGUES, L.E.C.D.C. c/ ANSES s/

PENSIONES

, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE: I. La señora L.E.B. interpuso formal demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- a fojas 9/11 con el objeto de impugnar la resolución administrativa N° 876/2014 de fecha 05/11/2014 que denegó el beneficio de pensión derivada.

Refirió que convivió en aparente matrimonio con el señor F.A.C., por un tiempo superior a cinco años, inmediatamente anteriores a la fecha de fallecimiento del causante. Asimismo, sostuvo que acreditó los extremos exigidos por el artículo 53 de la Ley Nº 24.241 y que la convivencia se encuentra probada fehacientemente mediante prueba instrumental.

Finalmente, requirió la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley Nº 23.918, atento que la desvalorización de la moneda torna confiscatorio todo pago que se compute; como así también, la de los plazos de los artículos 1 inc. a y 2 de la Ley Nº 21.864. II. Por su parte, la ANSeS contestó la demanda a fojas 26/28 y vta., negó todos y cada uno de los hechos invocados por la actora. Sostuvo que no resulta fehacientemente acreditada la real convivencia. III. En la sentencia de primera instancia, de fojas 60/62 y vta. el juez hizo lugar a la demanda presentada por la señora L.E.B. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, revocando la resolución administrativa impugnada y ordenando a la demandada a otorgar el beneficio de pensión. Impuso las costas del proceso en el orden causado con sustento en el artículo 21 de la Ley Nº 24.463 y difirió la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para su etapa procesal oportuna.

Para así decidir, el a quo sostuvo que en la presente causa se ha acreditado el estado de convivencia de señora B. con el causante; considerando que la convivencia que genera derecho a pensión se atiene a la Fecha de firma: 07/05/2019 Alta en sistema: 08/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27972909#232863395#20190506101542452 figura del “aparente matrimonio”, encontrándose comprendida la actora en el artículo 53 inciso c) y su decreto reglamentario. IV. Disconforme con lo resuelto, el apoderado de la ANSeS, interpuso recurso de apelación a fojas 64, fundado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR