Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 014541/2000
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
14541/2000. B.A.M. Y OTRO c/
BURGHART ANA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA
MERO TRAMITE INFORMA
Señor Juez:
G.C.W., Abogada, T 48 F 345, con domicilio legal constituido en la calle Esmeralda 345, piso 3º, of. "9", Capital Federal (zona: 130 TEL
4328-9949/6289 E MAIL wust-noiratabogados@speedy.com.ar) Domicilio electrónico 27104767929, en los autos caratulados: "BERGUES, ANTONIO
MIGUEL C/ BURGHART, ANNA Y OTRO S/ Ejecución Hipotecaria",
(Expte. Nº 14.541/2000), a V.S. digo:
Que atento lo solicitado, vengo a informar que en el dia de la fecha se ha subido el escrito correspondiente a la Reposición in Extremis. Solicito disculpas al tribunal por haberlo efectuado fuera del término previsto en la normativa correspondiente ( 24 hs), pero ello ha sido debido a problemas técnicos.
Proveer de conformidad,
Será Justicia.
J: 68
Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- FLB Fs. 4601
Proveyendo a la presentación de mero trámite que antecede:
Toda vez que del sistema LEX 100 surge que se ha cumplido con el requerimiento efectuado a fs. 4600, se provee a fs.
4528/4599:
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el planteo de revocatoria in extremis solicitado por la Dra. G.C.W. contra lo resuelto a fs.
4526/4527.
En primer lugar es de destacar que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.
Procesal), máxime si se considera que el recurso de reposición “in extremis” interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.
Fecha de firma: 04/06/2019
Alta en sistema: 06/06/2019
Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA
Cierta aislada doctrina ha pretendido innovar en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis” (P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J., t. 3, pág. 148
y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”,
ED-165-951; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-
1164, entre otros). Detrás de ese apelativo se han considerado diferentes hipótesis fácticas en las que los tribunales han...
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