Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 4 de Junio de 2019, expediente CIV 014541/2000

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

14541/2000. B.A.M. Y OTRO c/

BURGHART ANA Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA

MERO TRAMITE INFORMA

Señor Juez:

G.C.W., Abogada, T 48 F 345, con domicilio legal constituido en la calle Esmeralda 345, piso 3º, of. "9", Capital Federal (zona: 130 TEL

4328-9949/6289 E MAIL wust-noiratabogados@speedy.com.ar) Domicilio electrónico 27104767929, en los autos caratulados: "BERGUES, ANTONIO

MIGUEL C/ BURGHART, ANNA Y OTRO S/ Ejecución Hipotecaria",

(Expte. Nº 14.541/2000), a V.S. digo:

Que atento lo solicitado, vengo a informar que en el dia de la fecha se ha subido el escrito correspondiente a la Reposición in Extremis. Solicito disculpas al tribunal por haberlo efectuado fuera del término previsto en la normativa correspondiente ( 24 hs), pero ello ha sido debido a problemas técnicos.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.

J: 68

Buenos Aires, 4 de junio de 2019.- FLB Fs. 4601

Proveyendo a la presentación de mero trámite que antecede:

Toda vez que del sistema LEX 100 surge que se ha cumplido con el requerimiento efectuado a fs. 4600, se provee a fs.

4528/4599:

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el planteo de revocatoria in extremis solicitado por la Dra. G.C.W. contra lo resuelto a fs.

4526/4527.

En primer lugar es de destacar que las resoluciones dictadas por el Tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación en virtud de su carácter definitivo (cfr. arts. 238 y 239, "in fine" del Cód.

Procesal), máxime si se considera que el recurso de reposición “in extremis” interpuesto no se encuentra regulado en nuestro Código de forma.

Fecha de firma: 04/06/2019

Alta en sistema: 06/06/2019

Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

Cierta aislada doctrina ha pretendido innovar en el campo de los recursos que trata el ordenamiento procesal, abordando el análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de “revocatoria in extremis” (P., J.W., “La reposición in extremis” en “Procedimiento y Comercial”, R., 1994, Ed. J., t. 3, pág. 148

y sigs.; P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”,

ED-165-951; P., J.W., “Ajustes, correcciones y actualización de la doctrina de la reposición in extremis”, LL 1997-E-

1164, entre otros). Detrás de ese apelativo se han considerado diferentes hipótesis fácticas en las que los tribunales han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR