Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 14 de Septiembre de 2018, expediente CNT 078046/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nro. CNT 78.046/2015/CA1 “B.L.J.A. c/ GALENO ART SA s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” – JUZGADO Nro. 51 -

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 14/09/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

El doctor P. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo impetrado, se alzó la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 112/114, con réplica de la parte actora a fs. 117/118.

  2. La recurrente se queja por el quantum fijado por el Sr. Juez de anterior grado en concepto de monto de condena ($ 493.807,10).

    Entiende que, en el caso, debió haberse descontado la suma de $ 83.340,04, oportunamente abonada en concepto de prestaciones dinerarias por la incapacidad parcial permanente y definitiva verificada por la comisión médica.

    En este sentido, el Sr. Juez a-quo señalo en el fallo que el pago invocado “no surge de autos, (cfr. A.. 26 y cc. ley 24.557); siendo que no existe en la litis elemento probatorio alguno que corrobore el pago que se denuncia a fs. 35 pto. a) – ver al respecto informe de fs. 99”, afirmación cuya veracidad resulta objetivamente verificable por la sola lectura del expediente y que, por cierto, no ha sido objeto de crítica concreta y razonada alguna (art.

    116 L.O.).

    La copia de la “orden de pago” que tardíamente agrega a la causa con la expresión de agravios, no solo no corrobora que el actor haya percibido la suma transcripta, sino que resulta extemporánea, perspectiva desde la que no se advierte razón alguna que justifique el libramiento de un nuevo oficio al Banco Francés a fin de que informe si el actor le fue abonada la suma de $ 86.340, desde que dicha prueba fue producida a fs. 99, sin que la accionada formulara objeciones a la respuesta de la entidad financiera ni tampoco, posteriormente, a la clausura de la instancia probatoria (fs.102).

    Por lo expuesto, propondré la desestimación del agravio y la confirmación de lo decidido al respecto en la sentencia en crisis.

  3. Se agravia también la parte demandada, respecto de la decisión de aplicar intereses a partir de la fecha del accidente, a cuyo fin considera que los mismos se deberán...

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