Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 20 de Marzo de 2017, expediente CIV 026383/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Sala “D” - Autos: “B., M.V. c/

Grandoli, G.L. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo” (expte. n° 26.383/2015)

Buenos Aires, de marzo de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente a este Tribunal en virtud de los siguientes recursos de apelación: a) los interpuestos a fojas 161, punto I y fojas 167, contra la decisión de fojas 157/160 que hizo lugar a la demanda y fijó en $ 400 la compensación que el señor G.L.G. debe abonar a la señora M.V.B. por el uso exclusivo del automóvil marca Chevrolet, Modelo Classic 1.4 4 puertas LT Spirit Pack, dominio NCZ 302, desde el mes de mayo de 2015 y mientras se mantenga la actual situación jurídica (indivisión post comunitaria) y/o de hecho (utilización exclusiva del bien mueble). Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes y b) los interpuestos a fojas 165 y fojas , contra las regulaciones de honorarios practicadas a fojas 157/160.

    Con el memorial obrante a fojas 161/164, la actora funda el recurso allí interpuesto en el apartado

  2. Su traslado, conferido a fojas 166, fue contestado a fojas 169/175. Solicita se modifique el pronunciamiento de grado en cuanto al monto fijado en concepto de canon locativo por considerarlo bajo.

    Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #26945768#174344808#20170320111754356 A su turno, el demandado, funda el recurso interpuesto a fojas 167, con el memorial obrante a fojas 167/183. Su traslado, conferido a fojas 185, fue contestado a fojas 188/189. Solicita se revoque la sentencia, puesto que el bien objeto de autos fue adquirido con dinero propio producto de la venta de otro rodado de su propiedad, extremo este que intentó ser debidamente probado pero como consecuencia de la prueba denegada en forma improcedente, replanteándola ante esta alzada.

  3. Replanteo de prueba efectuado por el demandado en el memorial de fojas 177/183:

    1. En primer término cabe señalar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 275 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando el recurso fuera concedido en relación no se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos, en consecuencia el replanteo de prueba formulado, no resulta procedente.

    2. Sin perjuicio de ello y al solo fin de dar satisfacción al recurrente, cabe señalar que en virtud de la inapelabilidad de las medidas dictadas en materia probatoria, el Código Procesal permite el replanteo en alzada, cuando el expediente llega para el dictado de la sentencia definitiva. Pero resulta obvio que aquél ampara sólo a los supuestos de denegatoria infundada de prueba o negligencia o caducidad mal decretadas, y no a los casos de desidia o desinterés en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR