Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2022, expediente FSA 004545/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
BERGOGLIO, JOSE ALBERTO
c/ANSES s/AMPARO LEY 16.986
E.. Nº FSA 4545/2021
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2
Salta, 23 de febrero de 2021.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a causa del recurso de apelación deducido por el actor en contra de la resolución de fecha 20 de agosto de 2021 por la que el juez de primera instancia dispuso, en virtud de las facultades ordenatorias e instructorias (art. 36 CPCCN), ordinarizar el proceso atento a que la pretensión del actor -obtención de la jubilación ordinaria-
entrañaba un objeto complejo cuya dilucidación resultaba incompatible con el acotado debate y acreditación probatoria del proceso sumarísimo, por lo que le ordenó readecuar su presentación a dicho trámite.
2) Que al expresar agravios, el actor sostuvo que el juez no tuvo en cuenta su situación de hecho respecto a su incapacidad para el trabajo, su edad de 67 años, que no cobra su beneficio por desobediencia de ANSES, y a que tampoco puede acceder al procedimiento administrativo. Aseguró que estas circunstancias son conocidas por el a quo ya que fue él mismo quien intervino en otro amparo promovido anteriormente que tramitó mediante E.. Nº
10129/17.
Fecha de firma: 23/02/2022
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Explicó que la ANSeS le prohíbe acceder al procedimiento administrativo, con fundamento en la existencia de expedientes pendientes, los cuales no son impulsado ni resueltos por el organismo, por lo que no dispone de otra vía idónea y que, como consecuencia de ello, tampoco tiene cobertura médica.
Objetó que en la resolución se consignara que su parte persigue la obtención de un beneficio jubilatorio, cuando en realidad lo que reclama es la transformación de un retiro transitorio por invalidez a una jubilación ordinaria y que además, el único requisito que no cumplía al momento de solicitar el RTI
era la edad, ya que contaba con 30 años de servicios con aportes, por lo que la transformación era sencilla.
Afirmó que en autos se cuenta con todos los elementos probatorios necesarios para hacer lugar a su pedido, toda vez que se encuentra absolutamente probado con la documentación acompañada que es la propia ANSeS la que al momento de otorgar el beneficio de RTI computa más de 30
años de servicios con aportes.
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e hizo reserva del caso federal.
3) Que elevada la causa a este Tribunal, se corrió vista al Sr. Fiscal Federal ante esta Cámara, quien señaló que la solicitud intentada se encuentra imposibilitada por la demora incurrida por la demandada en resolver el expediente administrativo iniciado el 26/02/2018, debiendo, en consecuencia,
tramitar la presente causa como un amparo por mora de la Administración.
Fecha de firma: 23/02/2022
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
4) Que de las constancias de la causa y de la consulta efectuada en el Sistema Lex100 a los E.s. Nº 10129/2017 “B...
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