Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 15 de Julio de 2015, expediente CIV 025912/2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año dos mil quince, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D..

E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “B, M O c/P, G D s/divorcio”, expediente n°25.912/2011 del Juzgado Civil n°38, la Dra. De los Santos dijo:

  1. Que la sentencia de fs. 326/331 decretó el divorcio de las partes por la causal de injurias atribuidas a B y rechazó

    igual causal invocada por el actor y las de adulterio y abandono voluntario y malicioso que alegó la accionada P; declaró disuelta la sociedad conyugal e impuso las costas al cónyuge vencido.

    Las partes iniciaron con diferencia de un día sus respectivas demandas de divorcio, acumulándose los procesos sobre el iniciado por B un día antes, para el dictado de sentencia única. Al contestar la demanda impetrada por el actor la accionada P reconvino por las causales del art. 202 incisos 1, 4 y 5 del C. Civil, las que fueron respondidas por el actor a fs. 103/109.

    El actor apela y se agravia con fundamento en que no se habrían considerado las injurias graves que invocó, atribuibles a su cónyuge y fundadas en que al impedírsele el acceso al hogar se lo dejó en la calle, sin dinero y sin que pudiera retirar efecto personal alguno, escogiéndose a tal fin el día de su cumpleaños.

    Sostiene también que no se consideró que se lo acusó falsamente de ser violento con su hijo y de haberse llevado joyas y dinero, que se encuentran en la caja de seguridad del Banco Nación, como resulta de las actuaciones conexas sobre medidas precautorias, lo que es constitutivo de la causal de injurias vertidas en juicio.

    Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M De la lectura de los agravios se colige, como sostiene el Sr. Fiscal ante esta Cámara, que el recurrente ha consentido la causal de injurias que se le atribuyó y en la que se basa el decreto de divorcio, circunscribiendo sus agravios a que no se habrían considerado las injurias que imputó a su cónyuge, ni la causal de abandono en que habría incurrido la accionada al impedirle el ingreso al hogar familiar. Por ello solicita se modifique la sentencia y se decrete el divorcio por culpa de ambos.

    Ahora bien, la causal de abandono recién es invocada en esta...

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