Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 11 de Diciembre de 2020, expediente FMP 022089572/2010/CA001

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de diciembre de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “BERGEZ

NATALIA LUZ c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA -

ESTADO MAYOR GRAL s/ LABORAL”, Expediente FMP 22089572/2010,

provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. B.B..

El Dr. T. dijo:

I.Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el accionado en oposición a la sentencia obrante a fojas 53/7, la cual: 1º)

acoge la demanda promovida en autos por la Sra. N.L.B., en contra del Estado Nacional Argentino/ Ministerio de Defensa Estado Mayor General del Ejército, y en consecuencia, indica que la demanda se acogerá por los rubros de reclamo no prescriptos, en la inteligencia de que los cinco (5) años de prescripción previstos en el art. 4027 CC deberán comenzar a computarse, por las razones indicadas en los considerandos, desde la fecha de interposición del reclamo administrativo por los motivos expuestos en el considerando II); 2º) ordena a la demandada que, en consecuencia, en el plazo de diez días hábiles, liquide y abone las sumas que correspondan con las pautas dispuestas en el día de la fecha. Ello, debiendo aplicar,

como tasa de interés para el pago de las sumas adeudadas, la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, teniendo en cuenta las pautas dispuestas en el día de la fecha;

  1. ) establece las costas del proceso a la demandada perdidosa (art. 68 CPCCN).

    Los agravios del recurso del accionado lucen expresados en la memoria de fs. 60/4. En primer lugar, indica que la sentencia prescinde de los términos en que ha quedado trabada la litis, y amplía el objeto de la demanda. Al respecto, señala que si bien el reclamo de autos se circunscribe al pago del Sueldo Anual Complementario conforme lo normado por la ley 23.041, el Juez de grado también le otorga el carácter general, remunerativo y bonificable a los aumentos dispuestos por los Decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    Fecha de firma: 11/12/2020

    Firmado por: BERNARDO BIBEL, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, refiere que su mandante liquida correctamente el SAC, de conformidad con la naturaleza remunerativa que demanda la propia ley. Finalmente,

    se agravia de la tasa de interés, y solicita se revoque la sentencia recurrida Corrido el traslado de ley, y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 86, es que procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

    Que en fecha 07/02/2020 se presenta la Dra. B., constituye nuevo domicilio, y denuncia el cese de las actuaciones de la Dra. S..-

    1. Antes de comenzar a examinar los agravios manifestados por el accionado, debo recordar que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa.

      Nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas la causa sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p. 692,

      29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).

      III.Adentrándome al análisis de...

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