BERGES ZAS, JULIO ROBERTO c/ MESAR, JOSE ROQUE s/EJECUTIVO
| Número de expediente | COM 027426/2018 |
| Fecha | 03 Octubre 2019 |
| Número de registro | 245211036 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 26 – S.. 52 27.426 / 2018 BERGES ZAS, JULIO ROBERTO c/ MESAR, JOSE ROQUE s/ EJECUTIVO Buenos Aires, 3 de octubre de 2019.-
Y VISTOS:
-
) Apeló el demandado la sentencia de fs. 62/4, en cuanto desestimó sus defensas de prescripción y pago parcial, mandando llevar adelante la presente ejecución.
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 67/71 y respondidos en fs.
74/77.-
-
) Se agravió el recurrente de que la Sra. Juez de Grado no haya considerado que el pagaré de autos fue librado “a la vista” y que su parte no había consentido la fecha de vencimiento consignada en el cartular. Señaló que, a los fines de demostrarlo, ofreció prueba caligráfica la que no fue ordenada en la anterior instancia.
Indicó que, al momento de efectuarse los pagos parciales, el pagaré fue presentado al cobro y desde esa fecha debía contabilizarse el plazo de prescripción.
Se agravió también de que se desestimara la excepción de pago parcial, cuando los documentos acompañados serían suficientes a tal efecto. Respecto del recibo de fecha 8/11/12 indicó que tal documento hace referencia a la fecha de libramiento del pagare aquí ejecutado y que, contrariamente a lo postulado por el actor, no tenía otra deuda con éste. En relación al restante recibo, argumentó que fue a pedido del actor, quien no podría demostrar la legitimidad del dinero, que efectuó el pago en una agencia de turismo vinculada al acreedor, pago que había sido confirmado por el actor en un mail.
-
) Excepción de prescripción:
3.1. En primer lugar, cabe tratar el replanteo probatorio pretendido por el Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32826627#245211036#20191003111815112 demandado, el cual tiene por finalidad demostrar la existencia de un presunto abuso de firma en blanco. Pues bien, se advierte que la prueba ofrecida a tales fines solamente se encuentra dirigida a indagar la causa obligacional constituyendo ello una suerte de ordinarización del proceso que no puede ser admitido en un proceso ejecutivo como el presente. Desde tal óptica, se impone el rechazo del replanteo probatorio que aquí se trata. Máxime, no habiéndose argüido la existencia de dolo.
3.2. Pues bien, en lo que hace a la excepción de prescripción, se advierte que ésta tiene como basamento que el pagaré habría sido librado sin consignar fecha alguna de vencimiento, por lo que se trataría de un pagaré “a la vista” y que la fecha inserta, luego, en el documento, habría sido en contrario a lo pactado y a los fines de escapar de las consecuencias de la prescripción. Al respecto, el ejecutado señaló que no serían de su autoría las anotaciones de la fecha de vencimiento, ni el nombre del actor, ni las palabras “dólar billete”.-
Así se advierte que todo el nudo argumental esbozado predica, en sustancia, sobre un supuesto de abuso de firma en blanco.-
Conforme se ha dicho reiteradamente, el abuso de firma en blanco opuesta como excepción, escapa al reducido marco cognocitivo del proceso ejecutivo ya que, en tanto guarda estrecha relación con la causa de la obligación, su investigación está vedada en el presente (esta S., 25.09.78, "G.L.c.L.J.; íd.
05.03.80, "R.M.A.c.P.V.").-
Ello así, pues del texto del D.eto Ley 5965/63 no resulta la exigencia de que la totalidad del texto de un título de ésta clase sea de puño y letra del librador, sólo exige la firma de éste (arts. 11 y 103 del D.. Ley cit.); de ello surge que ese cuerpo legal admite la posibilidad de la emisión de un título incompleto al tiempo de su creación. Reiterados fallos del fuero han resuelto la improcedencia de admitir como fundamento de la excepción opuesta un supuesto de abuso de firma como la que se sostiene, en tanto quien reconoce que emitió un documento en estas condiciones, aduce la falsedad ideológica, planteo inadmisible en un proceso del tipo que nos ocupa (art.
544 inc. 4º del CPCC; esta S., feb 11 de 1972, "R.H.A.c.L.P.R., ED 49 Fallo 22.816; S. B, sept. 22/1971, "De Billerbeck Edgardo A c/ Feliú
Jorge E.", íd. , marzo 2/1973, "V.A. c/ Q.P.S. y otro", ED 49 fallo 22.833 y otros).-
Finalmente, señálase que la excepcionante no ha desconocido la firma del Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #32826627#245211036#20191003111815112 documento, extrayéndose de los términos de la defensa opuesta que el instrumento fue subscripto en blanco y quien así obra, asume el riesgo de su llenado, que debe entenderse, en principio, acorde con lo pactado. Lo contrario, conlleva, como se ha dicho, un planteo incompatible con la naturaleza de...
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