Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente Rc 123339

PresidenteNegri-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B. P. G. C/ V. J. L. S/ INCIDENTE DE CUIDADO PERSONAL DE HIJOS"

La Plata, 21 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes -previo dictamen de la Asesora de Incapaces interviniente y contacto personal y escucha de la niña de autos, quien interviene con carácter de parte y con patrocinio de su Abogada del Niño-, dictó sentencia confirmando el pronunciamiento de la instancia de origen que había rechazado la medida cautelar de cuidado personal y ejercicio de la responsabilidad parental unilateral entablada por el señor P.G.B. contra la señora J.L.V., respecto de la hija en común de ambos, T.B.V..

    Asimismo, el Tribunal de A.zada instó a las partes a garantizar el goce pleno de los derechos de la citada hija en común, disponiendo que en la instancia de origen se adopten las medidas idóneas a fin de dar cumplimiento con los resoluciones que mandan a restablecer el vínculo comunicacional entre T. y su padre (v. copia electrónica de sentencia de fecha 6-V-2016).

    Contra el último tramo del fallo citado, la progenitora de T., señora J.L.V., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 20-V-2019), el que denegado por la Cámara con sustento en la no definitividad de la sentencia impugnada (v. copia electrónica de resolución de fecha 30-V-2019), motivó la presentación de una queja ante esta Corte (art. 292; CPCC; v. escrito electrónico de fecha 6-VI-2019; fs. 1/3 vta.).

  2. A. respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que los recursos extraordinarios son admisibles únicamente respecto de las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la posibilidad de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado (conf. doctr. C. 120.837, "., A.M., resol. de 22-VI-2016; C. 119.292, "., E.", resol. de 3-IX-2014; C. 120.997, "., P.G.", resol del 8-III-2017).

    Así, en el caso, la parcela del pronunciamiento controvertido por la recurrente, mediante el cual la Cámara dispuso que en la instancia de origen se adopten las medidas idóneas a fin de dar cumplimiento con las resoluciones...

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