Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2018, expediente FLP 021021839/2006/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I En la ciudad de La Plata, a los días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 21021839/2006, caratulado “B., M.I. c/D., J. y otros s/ daños y perjuicios”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fojas 885/891.

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. LA DEMANDA La señora M.I.B. inició, por intermedio de su representante, formal demanda contra el señor J.D. y la empresa Industrias J.F.S. S.A. y/o quien resulte civilmente responsable del evento dañoso por ella padecido.

    Con ese objeto, relató que el día 12 de octubre del año 2001 se encontraba cumpliendo sus tareas habituales en su carácter de contratada por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, en el predio donde estaba ubicada la ex empresa Ripoll, en la localidad de La Plata.

    Que siendo aproximadamente entre las 16:00 y las 17:00 horas, mientras se disponía a ingresar en la oficina donde cumplía sus labores, fue violentamente embestida por un zamping N° 3 de la empresa Secco, conducido por el señor J.D..

    Indicó, que instantes previos al accidente el zamping se encontraba detenido al lado de la máquina de encintado y que, de manera sorpresiva e imprudente, sin advertir la maniobra, emprendió negligentemente su marcha de retroceso para luego embestirla, ocasionándole los daños aquí

    reclamados.

    Destacó que el conductor del zamping tomó conocimiento de lo que había ocasionado por los gritos de operarios del lugar, deteniendo así

    su marcha para luego bajar del autoelevador, constatar que la actora se encontraba debajo del vehículo y, posteriormente, alejarse del lugar del hecho.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11565742#217319035#20181227130617110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Hizo referencia a su traslado, luego del accidente, al H.H.D.R., lugar en el cual fue internada para ser sometida a tres intervenciones quirúrgicas y demás tratamientos curativos.

    Ello así, inició la presente acción en reclamo de una indemnización comprensiva de los daños y perjuicios padecidos, los que enumeró y cuantificó; y solicitó que en su oportunidad se haga lugar a la demanda en todas sus partes con más su actualización, intereses y costas.

  2. LA SENTENCIA La sentencia de primera instancia de fojas 885/891 hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios incoada por M.I.B. y, en consecuencia, condenó a J.D. y al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Estado Nacional, quien fuera citado como tercero, a abonarle en forma concurrente las sumas que indicó en su considerando V, aplicándole el interés de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del evento dañoso -12 de octubre de 2001- y hasta su efectivo pago, a efectivizarse dentro del plazo de 5 días de consentida la liquidación a practicarse una vez firme el pronunciamiento y bajo apercibimiento de ejecución (art. 499 y siguientes del CPCC). Aclaró

    expresamente los efectos meramente declarativos con relación al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Estado Nacional, por lo que dejó sentado que su pago deberá ajustarse a lo previsto por la Ley N° 25.725 y su reglamentación.

    Asimismo, rechazó la demanda deducida contra la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. y las aseguradoras citadas en garantía.

    Por último, impuso las costas a las vencidas con cita en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, respecto a la codemandada Industrias J.F.S.S.A. y a las aseguradoras citadas en garantía, las distribuyó por su orden, atento que -sostuvo- la actora pudo creerse con derecho a reclamar en su contra; y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto exista en autos base regulatoria firme.

  3. LOS RECURSOS DE APELACIÓN Y LOS AGRAVIOS Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11565742#217319035#20181227130617110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación, a fojas 894/898 vta., el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Estado Nacional y, a fojas 900, la parte actora, con expresiones de agravios obrantes a fojas 925/928 vta. y 913/924, respectivamente, y contestación de agravios de la parte actora agregada a fojas 930/932 vta..

    Los agravios del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación – Estado Nacional se circunscriben a los siguientes: a) responsabilidad del titular registral del autoelevador, y b) exhorbitancia de los montos indemnizatorios fijados en origen.

    Por su parte, la actora cuestiona la sentencia en tanto: a)

    eximió de responsabilidad a la codemandada -Industrias J.F.S.- y a las aseguradoras citadas en garantía, b) fijó escasos montos indemnizatorios, y c)

    aplicó la tasa de interés pasiva.

  4. TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS IV a) Responsabilidad de la codemandada, I.J.F.S.S.A..

    Corresponde ingresar en primer término al tratamiento del agravio común que plantean las apelantes relacionado con la responsabilidad de la empresa Industrias Juan F. Secco S.A. en su carácter de titular registral y locadora mensual del vehículo Autoelevador Caterpillar DP 25 con el cual se produjo el evento dañoso. De la decisión a la que se arribe dependerá la suerte que correrá el cuestionamiento sobre la responsabilidad de las empresas aseguradoras citadas en garantía.

    Ello así, conviene destacar que no se encuentra controvertida la existencia del hecho generador al cual la parte actora le atribuye la causación del daño cuyo resarcimiento persigue.

    En tal sentido, cabe recordar que el día 12 de octubre del año 2001, en las instalaciones del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, se produjo el accidente del cual resultó víctima M.I.B., habiendo sido envestida por el vehículo Autoelevador Caterpillar DP 25, propiedad de la empresa Industrias Juan F. Secco S.A., conducido por el señor J.D., empleado de dicho ministerio.

    Fecha de firma: 27/12/2018 Alta en sistema: 28/12/2018 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #11565742#217319035#20181227130617110 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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