Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 3 de Junio de 2019, expediente CIV 072784/2017

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

72784/2017

BERGENFELD, S.F.c.L., I.P. s/

EJECUCION

Buenos Aires, junio de 2019.- FT

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. A fs. 138/140, la juez de grado resolvió: a) rechazar el pedido de preparación de la vía ejecutiva, y b) ordenar el embargo preventivo sobre el 50 %

    indiviso del inmueble sito en la calle La Pampa 3132 – CABA (en los términos del art.

    195 y cc. del CPCCN) por la suma de $3.000.000, más $1.000.000 presupuestado para intereses y costas, “siempre que el mismo sea titularidad de la Sra. I.P.L. o P.N.” (v. f. 140, parte dispositiva); para así decidirlo, encuadró el caso en el art.

    520 del CPCCN, y apuntó que si bien “del documento adjuntado se desprende la existencia de una suma líquida de U$S 440.000, que es el monto por el que el ejecutante pretende llevar adelante la ejecución... para alcanzar dicho monto se alude a importantes valores estimados respecto de inmuebles que no se indican, privando de esa manera de autonomía al documento base de la ejecución” afirmando que la explicación dada para justificar el monto denunciado “es insuficiente... debido a que se sustenta en estimaciones imprecisas... los recaudos formales que debe reunir un título ejecutivo no se encuentran reunidos” (f. 139, tercer y quinto pfo.).

  2. Frente a dicha resolución se alzó el accionante, quien sostuvo inicialmente que la juez ignoró principios fundamentales como el de preclusión procesal (f. 153 vta., segundo pfo.) para luego indicar que el criterio propiciado “no se compadece con el reducido ámbito de conocimiento que corresponde a un juicio ejecutivo” (f. 156

    últ. pfo.), achacando que la instrumentación en cuestión cumple “con las pautas que establece nuestra normativa ritual, ya que puede procederse ejecutivamente cuando, en virtud de un título que traiga aparejada ejecución, se demande por una obligación de dar suma de dinero, líquida o fácilmente liquidable, que sea exigible, es decir, que sea de plazo vencido y que no se encuentre subordinada a condición o prestación (arts. 520 y 523, Código Procesal)... cuenta con el reconocimiento de la firma de la accionada establecido en forma concluyente por una pericial caligráfica, contiene una obligación de Fecha de firma: 03/06/2019

    Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE

    dar una suma de dinero debidamente establecida y que resultó...

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