Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 5 de Diciembre de 2019, expediente CIV 072784/2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 72784/2017 BERGENFELD, S.F.c.L., I.P.s.B.A., de diciembre de 2019.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 249/250 interpone recurso de apelación I.P.L.. Sus fundamentos obran a fs. 257/262 y fueron respondidos a fs. 265/267.

Sustancialmente postula que se ha efectuado un arbitrario análisis de los antecedentes, ya que la sentenciante –sostiene- debería haber advertido que no nos encontramos ante un título hábil. Señala que el documento debe integrarse con hechos y circunstancias extrañas a él, las cuales no están debidamente instrumentadas, por lo cual carece de autonomía; que se omitió considerar la palmaria ilegitimidad del titulo, por cuanto resulta evidente que se trató de un caso de abuso de firma en blanco. Explica que aquel fue llenado exclusivamente por el accionante, con un contenido que jamás fue concensuado. Alega la creciente litigiosidad que la decisión genera y que existen elementos para apartarse del principio general de la derrota.

La inhabilidad de título que se opone como excepción, postulando el abuso de la firma en blanco que habría realizado el ejecutante, extralimita el ámbito del proceso que nos ocupa. En efecto, sabido es que el conocimiento judicial del juicio ejecutivo es sumario en sentido estricto, vedando la oposición y examen de determinadas defensas, excepciones y producción de pruebas, marco dentro del cual el conocimiento de la "causa" queda al margen del litigio.

(Fenochietto, C.E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado, t°3, p. 2).-

Dichos parámetros legislativos resultan aplicables en lo relativo al título que presente el ejecutante así como a las defensas que oponga Fecha de firma: 05/12/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30569644#251431466#20191203154201374 el ejecutado, en orden a salvaguardar la igualdad de los contendientes (art....

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