Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 2 de Marzo de 2018, expediente CIV 065976/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 65976/2014 BERGENFELD, S.F. c/ VARELA, M.O. Y OTRO s/HOMOLOGACION Buenos Aires, de marzo de 2018.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 123/127 interponen recurso de apelación las partes. Los fundamentos obran a fs. 130/130 y a fs.

    134/135 y fueron respondidos a fs. 136 y a fs. 140 respectivamente.

    El Dr. F.B. se agravia en tanto se reduce el porcentaje de los honorarios profesionales reconocidos en el pacto de cuota litis, debiendo ser reajustado en el momento de su regulación judicial en función de las etapas y trabajos cumplidos.

    M.O.V. y sus letrados, D.. M.E. Garrido y F.M.G., por su parte, cuestionan el modo en que fueron impuestas las costas procesales.

  2. El Sr. Juez a quo dispuso reajustar los honorarios del Dr.

    F.B. en función de los trabajos efectuados y etapa cumplida en el juicio por liquidación de la sociedad conyugal y en el incidente de medidas cautelares que se tienen a la vista.

    De modo liminar corresponde señalar que el pacto de cuota litis es un contrato entre un profesional y su cliente en virtud del cual éste se compromete a pagarle a aquél, para el supuesto de resultar vencedor en el proceso, un porcentaje de lo que perciba. Por el contrario, si fuera vencido en el pleito, el profesional carecerá del derecho a reclamar el cobro de lo acordado.

    De tal forma el letrado participa en el resultado del pleito pactando un porcentaje de la suma de dinero que reciba su cliente.

    Resulta evidente que lo pactado se corresponde con la actuación del profesional a lo largo de la totalidad de las etapas del proceso.

    Fecha de firma: 02/03/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #24185445#200002875#20180301114635341 Pero si el letrado es apartado, resultará necesario y decisivo establecer si en el pacto se ha contemplado ese supuesto. De lo contrario habrá que determinar las etapas cumplidas y hacer en base a ellas una prudente reducción (P., “Honorarios”, pág. 108, nro. 11, Ed. La Ley, Bs. As., 2008). Asimismo, será menester analizar si la revocación del mandato se fundó en alguna causa concreta o no, ya que resultaría también irrazonable sancionar al profesional sin causa alguna que le resulte imputable.

    Examinadas las constancias del convenio de fs. 1, surge que las partes no han pactado que el acuerdo subsistiría aún cuando el profesional sea apartado de la causa por revocación del mandato. Por lo demás no se han invocado...

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