Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 19 de Septiembre de 2019, expediente CAF 011965/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 11965/2018 BERGARA, G.C. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, 19 de septiembre de 2019.- ESS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 231, contra la sentencia de fs. 208/209, fundado por la parte actora a fs. 233/240 cuyo traslado –conferido a fs. 241– fue replicado por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) a fs. 242/245. Asimismo, el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 210/214, “por altos”, contra la regulación de honorarios producida en el punto 2º de fs. 208 infine/209, cuyo traslado –conferido a fs. 220– fue replicado por la contraria a fs. 226/229; y, CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Fiscal de la Nación por resolución del 11 de agosto de 2017 decidió: (i) tener a la recurrente por desistida de la acción y del derecho, incluso el de repetición en la presente causa en los términos de la ley 27.260, con costas; y, (ii) regular los honorarios de los Dres. M.J.C., H.A.S. y E.S.K., por su actuación como co-apoderada, patrocinante y co-apoderado del Fisco Nacional, en las sumas de $108.786 (PESOS CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS), $274.466 (PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS) y $1.000 (PESOS UN MIL), respectivamente, teniendo en cuenta a tales fines el monto del litigio, las etapas cumplidas y la tarea desarrollada por cada uno de los profesionales intervinientes (cfr. Ley 21.839, modificada por la Ley 24.432), dejando constancia que dichos montos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado.

  2. Que la parte actora apeló la sentencia, circunscribiendo sus agravios al régimen de costas, a la omisión de declarar la liberación del impuesto y sus accesorios (v. fs. 233/240) y a los importes regulados (v. fs. 210/2014). En primer lugar, se agravia por la omisión del Tribunal Fiscal de la Nación de declarar la liberación del impuesto y sus accecorios, pese a encontrarse cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley 27.260. Como sustento de su apelación, luego de citar el art. 46 de la Ley 27.260, señala que la medida recurrida Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 redunda en una clara vulneración al principio de congruencia y al Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31350369#244448914#20190919101755321 ordenamiento jurídico –en la que ha incurrido el tribunal F., que resulta evidente toda vez que –en virtud a una clara incongruncia y sin contemplar que en las presente actuaciones se han configurado todos los extremos que requiere la Ley 27.260 y la Resolución General 3919/16 para la liberación del impuesto, y por consiguiente de los intereses accesorios, debiendose dejar sin efecto las determinaciones practicadas al Sr. B.– ha decidido no decretarla en oportunidad de dictar la sentencia recurrida.

    Por otra parte, respecto de las costas, sostiene que el desestimiento efectuado por su parte obedece a una transacción y a un cambio de legislación en virtud de la sanción de la Ley 27.260

    mediante la que se dispuso un régimen de sinceramiento fiscal–...

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