Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA, 2 de Junio de 2016, expediente FPA 081023656/2012/CS001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE JURISPRUDENCIA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81023656/2012/CS1 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. D.E.A., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “B.G.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, Expte. N° FPA 81023656/2012, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, a fs. 128/vta. la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden y ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto por el Cimero Tribunal en las causas “Bovari de D.” (“Fallos”: 323:1048), “V., O.” (“Fallos”: 323:1061), “Salas” (“Fallos”:

334:275), “Z.” (“Fallos”: 335:430) e “I.C.”.

El fallo de este Cuerpo, obrante a fs. 98/104, declaró la nulidad de la sentencia de fs. 65/70; hizo lugar a la demanda incoada y declaró el carácter remuneratorio y bonificable de los suplementos instituidos por el decreto 2769/93 y de los incrementos Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: D.E.A., Firmado por: C.G.G., Firmado por: M.J.B., #3531673#153238287#20160530100736192 previstos en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07 884/08 y 752/09, debiendo abonarse a las actoras las sumas retroactivas adeudadas, por el período no prescripto reclamado de cinco años previos a la interposición de la demanda, con más intereses.

Que, en virtud de lo requerido por el Máximo Tribunal quedan las presentes en estado de resolver a fs.

137 vta.

II-

  1. Que, al abordar el recurso de apelación deducido por la parte actora se advierte que le asiste razón en cuanto postula que la magistrada a quo ha omitido tratar la demanda vinculada al decreto 2769/93, omisión que debe ser subsanada en esta instancia (art.

    279 del CPCCN).

  2. Que, dicho ello, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Bovari de D., A. y otros c/ Estado Nacional –Mº de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” (Fallos 323:1048)

    y “V., O.G. y otros c/ Estado Nacional –Mº de Defensa- s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.” (“Fallos” 323:1061), corresponde declarar el carácter particular de los suplementos previstos en el decreto 2769/93.

    Por ello, en este punto, se rechaza la demanda interpuesta.

  3. Que, en cuanto a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR