Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 10 de Febrero de 2023, expediente CIV 097127/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

97127/2012

BERGAGNA HUGO RENE s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por los coherederos (ver aquí) contra la regulación de honorarios de fecha 26/8/2022.-

En razón de los agravios vertidos por los apelantes, es de señalar que a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de la prestación del servicio cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018, “U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios”, Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

Fecha de firma: 10/02/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

).-

Por aplicación de lo expuesto, toda vez que las etapas en que la letrada beneficiaria desarrolló su tarea profesional tuvieron principio de ejecución bajo la vigencia de la ley 21.839 es que tal normativa será la que regirá la presente regulación de honorarios (cfr. CSJN, 04-

09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. esta Sala en autos “P., P.D.c., L.B. y otro s/ds. y ps.”

del 27/9/2018 y “R.P.A.c.R.A.s..y ps,” del 25/2/19).-

Sentado lo expuesto y a fin de ponderar el monto de la...

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