Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 31 de Octubre de 2019, expediente COM 008236/2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 21 S.. 41 8236 / 2013 pm BERGAGLIO, N.G. Y OTRO c/ RED LINK S.A. Y OTRO s/ORDINARIO Buenos Aires, 31 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el decreto de fs. 176 (mantenido en fs.240/242) que le impuso el pago del impuesto de justicia ($ 31.223,78) con más la multa del cincuenta (50) % de la tasa omitida (por un total de $ 15.611,89), bajo apercibimiento de expedir certificado de deuda.

    El Sr. Juez a quo sostuvo que tal decisión era una derivación de la caducidad de instancia decretada, con fecha 16.10.12, en el marco del beneficio de litigar sin gastos promovido por la parte actora, extremo éste que no habría sido cuestionado eficazmente en el sub lite.--

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 179/180 y fueron contestados por el Sr. Representante del Fisco a fs. 297.-

  2. ) La parte actora se quejó del fallo de grado invocando que no se había dictado la perención de la instancia del beneficio de litigar sin gastos (que se tiene a la vista en este acto) -Expte. N° 8253/2013-, ni tampoco se le había anoticiado resolución alguna de tal naturaleza. Invocó que la notificación ocurrida en ese incidente fue a un domicilio constituido incorrecto (ver notificación anterior de fs. 13 de esas actuaciones) donde la cédula aparece correctamente notificada.-

  3. ) A los fines de una debida comprensión de la materia propuesta a conocimiento de este Tribunal se advierte necesario señalar que los actores han fundado su crítica en que no se habría dictado la caducidad del beneficio de litigar Fecha de firma: 31/10/2019 Alta en sistema: 06/12/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #23115510#248351381#20191031103851497 sin gastos y que tampoco se les notificó -en debida forma- decisión alguna de tal naturaleza, ello, con la intención de contrarrestar la orden judicial que les impuso el pago de la tasa de justicia actualizada, más una multa del 50% del tributo invocando la caducidad del incidente donde se tramitaba ese beneficio.-

    Sentado ello y, más allá del reparo de los actores lo cierto y determinante es que se aprecia que contrariamente a lo afirmado por la recurrente en el expediente caratulado “B.N.G. y otro c/ Red Link S.A y otro s.

    beneficio de litigar sin gastos” (Expte. N° 8253/2013), el decreto de perención del 16.10.13 (ver fs. 12, que data del...

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