Sentencia nº 2 de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 17 de Septiembre de 2015

Presidente1221/16
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, doctores G.A.R., MARIO CÉSAR BARUCCA y J.M.M., a fin de resolver los recursos de apelación y nulidad deducidos contra la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación, Segunda Secretaría, de esta ciudad, en los caratulados: "B., G.E. y otros c/ CRUCCI, K.N.; y otros s/ APREMIO" (Expte. N° 2 - Año 2015). A los fines indicados este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es nula la sentencia venida en revisión?

2da.- En su caso, ¿es justa?

3ra.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Sres. Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión el doctor MIRANDE dijo:

I) A fs. 99/106 obra la sentencia N° 299, de fecha 18 de septiembre de 2014, mediante la cual el Sr. Magistrado de Primera Instancia resolvió: a) Rechazar la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda; b) Rechazar la excepción de inhabilidad de título en cuanto al capital reclamado mandando se lleve adelante la ejecución hasta que el acreedor se haga íntegro cobro de la suma reclamada en tal concepto, con más los intereses según los considerandos de dicha sentencia, a la que se le deberá descontar la suma ya abonada por la demandada, a la que se aplicarán los mismos intereses; c)Acoger parcialmente la inhabilidad de título respecto del monto de los honorarios regulados a la Dra. B. correspondientes a los expedientes de desalojo y de medidas preparatorias de juicio ejecutivo, de los que se reconoce solamente la suma pactada en el convenio transaccional a que arribaran las partes, suma a la que se agregarán los intereses computados en la forma mencionada y a la que se deberá descontar lo ya pagado por la demandada (con más los mismos intereses); d) Rechazar la inhabilidad de título respecto de los honorarios regulados a la Dra. B. en el expediente de medidas de aseguramiento de bienes, mandando llevar adelante la ejecución por la suma equivalente a 10,83 Jus, calculados al momento del efectivo pago, más un interés al 12% anual; y e) Las costas se imponen en un 70% a la parte demandada y en un 30% a la actora.

A f. 107 comparece la actora interponiendo recursos de apelación y nulidad, los que son concedidos a f. 114 en relación y con efecto suspensivo.

A...

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