Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Octubre de 2021, expediente CIV 086891/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

BERETTA MARÍA CRISTINA C/ BERETTA CELIA LILIANA

S/ PETICIÓN DE HERENCIA

Buenos Aires, de octubre de 2021.- IG

AUTOS Y VISTOS:

  1. La actora interpuso recurso extraordinario que luce en soporte digital contra la sentencia recaída en esta Alzada,

cuyo traslado fue contestado por la emplazada en igual formato.

A efectos de considerar admisible el recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se trate de alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del artículo 14 de la ley 48, o bien que configuren el de arbitrariedad o el de gravedad institucional (conf. esta S.,

R. 206.171, del 20/2/97 y sus citas).

La sola mención de preceptos constitucionales no basta para tener por cumplida la exigencia de fundamentación del derecho federal que sustenta los agravios del recurso extraordinario, debido a que la relación directa que las cláusulas constitucionales invocadas deben guardar con la cuestión establecida en el artículo 15 de la ley 48 (A.D.L.A 1852-1880, p. 364) sólo existe cuando para la solución de la causa se requiere, necesariamente, la interpretación del precepto constitucional aludido (conf. CN Penal Económico, S.B., 01/10/1999, LL 2000-D-867,n°

42.863-S; C.., S.C., 03/04/2001,

Fecha de firma: 22/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

“Consorcio de Propietarios Defensa 649/673

c/Propietarios de la Unidad Funcional n° 1 de Defensa 649").

Asimismo, la doctrina de la arbitrariedad sólo juega respecto de los desaciertos u omisiones que importen descalificación de las sentencias como actos judiciales; no hay una función de revisión ni de interpretación de la sentencia como en la apelación ordinaria, sino una indagación sobre la consistencia misma del fallo. Por ello, una distinta valoración de las constancias de la causa o su apreciación calificada de errónea,

no justifican el recurso con sustento en la supuesta arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos 249:354 y 683; 250:13; 251:45;253:354;

Morello-Sosa-Berizonce, Códigos..., 2a. ed.,

1988, III, n° 915 y sus citas), pues lo contrario implicaría la admisión de otra instancia revisora delegada, que no contempla el ordenamiento legal vigente (C.. S.C.,

19/04/2001, L.307.453; id. id., 09/04/2002,

L.332.272).

No dándose los supuestos...

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