Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 11 de Agosto de 2021, expediente CIV 086891/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

CIV 86891/2015 JUZG. N° 90

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer del recurso interpuesto en los autos “BERETTA MARÍA CRISTINA C/ BERETTA CELIA

LILIANA S/ PETICIÓN DE HERENCIA”, respecto de la sentencia que luce en fs. 127/135, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I.A. de la causa.

  1. - M.C.B. entabló

    formal demanda por petición de herencia contra C.L.B. y Á.S.V..

    Dijo que Á.S.V. cobró

    indemnización en bonos de consolidación 2ª

    serie en dólares estadounidenses por un valor nominal de U$S 179.588, que le correspondía por la desaparición forzada de su esposo E.M.B., en razón de lo establecido por la ley 24.411, excluyendo a la madre del Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    causante, Sra. C.J. de la Cuesta,

    progenitora tanto de la actora como de C.L.B..

    Manifestó que, fallecida la Sra. C.J. de la Cuesta, correspondía que la mitad de la suma aludida en bonos sea depositada en su proceso sucesorio.

    Señaló que su hermana y codemandada C.L.B. inició juicio contra V., que concluyó mediante acuerdo en el cual la referida V. cedió derechos y bienes de su propiedad a C.L.B.,

    transacción que considera inoponible y realizada en fraude de sus acreencias. Así es que reclamó que se reponga en la sucesión de su madre la parte que había sido conculcada en virtud de este referido acuerdo.

    Al comparecer al proceso C.L.B., opuso excepción de prescripción. En cuanto al fondo del litigio, reconoció que en el año 2006 inició un proceso judicial de petición de herencia contra Á.S.V., que tenía por objeto que la accionada reintegrara al sucesorio de quien fuera su madre, C.J. de la Cuesta, el 50% del monto que hubo percibido por la indemnización de quien fuera su hermano E.B..

    Agregó que se celebró un acuerdo que fue homologado por el Sr. Juez y afirmó que su hermana nada hizo en aquel momento, ni se presentó en el referido proceso. Por lo demás,

    sostuvo que no fue por el monto total que le Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    hubiera correspondido percibir a su madre,

    razón por la cual la actora podría reclamar el monto restante.

    La pretensión contra A.S.V. fue desistida ulteriormente.

  2. - En la anterior instancia, el Sr.

    Juez de grado, rechazó la excepción de prescripción opuesta por la accionada y desestimó la pretensión por petición de herencia. Fue así que hizo lugar parcialmente a la demanda entablada y condenó a C.L.B. a restituir a la herencia de su madre C.J. de la Cuesta los bienes y derechos que fueran habidos en razón de la transacción que realizara en el marco del proceso “B.,

    C.L.c.V., Á.S. s/

    petición de herencia” o, para el caso de no ser ello posible, el valor que se determine en la etapa de la ejecución de sentencia.

    Impuso las costas en el orden causado y difirió la regulación de honorarios para una vez que se cuente con base regulatoria.

  3. - Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes por expresiones de agravios que lucen en soporte digital y fueran replicadas por sus contrarias en igual formato.

    La actora se queja de la distribución de costas efectuada en la instancia anterior. A

    su turno, la emplazada reprocha que no se haya receptado su excepción de prescripción y también por la procedencia de la acción.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

    1. Excepción de prescripción y progreso de la acción.

  4. - Por encontrarse estrechamente vinculados considero que el tratamiento de los agravios vertidos por la emplazada debe ser efectuado en forma conjunta.

    El a quo consideró aplicable al conflicto las normas contenidas en el Código Civil derogado y resolvió que la acción de petición de herencia resultaba imprescriptible.

    Explicó que esta acción tiende al reconocimiento de la calidad hereditaria, de un título, el cual no puede perderse por el transcurso del tiempo una vez que haya sido adquirido realmente.

    Con cita autoral, explicó que, si el heredero ha aceptado la herencia, ya sea en forma expresa o tácita, tendrá siempre el derecho de hacer valer el título contra quien pretenda desconocer su calidad hereditaria y con abstracción del tiempo transcurrido o de la usucapión que pudiera aducir el detentador de la herencia. Continuó señalando que una cosa es la adquisición que pudo hacer el heredero aparente por medio de la prolongada posesión de las cosas de la herencia, y otra es la conservación de la facultad que tiene el genuino heredero para hacerse valer como tal.

    Añadió que tal interpretación fue la reconocida Fecha de firma: 11/08/2021

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    expresamente en el artículo 2511 del actual CCyC. De tal forma, desestimó la excepción de prescripción.

    Tras valorar los expedientes ofrecidos como prueba y destacar que el escrito inicial muestra ciertas imprecisiones, indicó que la actora solicitó que su madre fuera incorporada a la "declaración de causahabientes". Precisó

    el colega de grado que de la demanda podía entenderse que la actora solicitó la mitad de las sumas percibidas por la cónyuge de su hermano o, en su caso, que su hermana codemandada reponga en la sucesión de la madre la parte que le ha sido conculcada por ese acuerdo celebrado, al que considera inoponible.

    Resolvió que la pretensión deducida no resultaba una acción de petición de herencia,

    ya que ésta es conferida a quien considerándose pretendiente del acervo en calidad de sucesor universal reclama de aquéllos que han tomado posesión de los bienes invocando esa misma calidad, el reconocimiento de sus derechos y la entrega de todo lo que forma parte de la sucesión o de la porción que a él le corresponde.

    En tal sentido, destacó que la accionada -su hermana- no desconoció la calidad de heredera que la actora invocó respecto de la madre de ambas, puesto que ella misma la invocó

    en el proceso que sobre petición de herencia enderezara contra V., y concluyera por acuerdo transaccional homologado judicialmente.

    Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Tampoco ésta última les negó la calidad de tales en el proceso sobre desaparición forzada.

    Precisó, con sustento en el principio iura novit curia, que se trataba de una acción que M.C.B. dirigía como coheredera de la sucesión de De la Cuesta contra la restante coheredera C.L.B. quien obtuvo para la sucesión la participación que ésta exigía en los bienes habidos por la cónyuge supérstite de E.M.B., mediante la formulación de un acuerdo transaccional.

    Sostuvo que lo contrario, justificaría un enriquecimiento sin causa de la coheredera aquí demandada, en tanto lo que obtuvo no fue para sí, sino para la sucesión de quien en vida fuera su madre, en tanto reivindicara los derechos de C.J. De la Cuesta en la causa de ausencia por desaparición forzada de su hijo E.M.B.. Y, prosiguió, si bien C.L.B. no fue declarada causahabiente, la cónyuge que sí lo fue -Á.S.V.- renunció a los derechos hereditarios en la sucesión de sus suegros, y dispuso en favor de aquélla de la nuda propiedad del inmueble de la calle Rojas 834/36/38 piso 3º D.. “C”, UF. 16, M.F.7., reservándose el usufructo.

    Explicó que el pago realizado por V., fue efectuado a la herencia de quien fuera su suegra, en razón de reconocer el crédito de ésta en la indemnización por la Fecha de firma: 11/08/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.S., PROSECRETARIO LETRADO

    Poder...

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