Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 3 de Julio de 2020, expediente CCF 003199/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

En Buenos Aires a los tres días del mes de julio de dos mil veinte,

reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “B.M. y otro c/ Swiss Medical S.A s/

ordinario” (Expte. N° 3199/2017; Com. 28, S.. 55) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.J.V. (9) y E.R.M. (7).

Firman los doctores J.V. y E.R.M. por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).

Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la señora juez J.V. dijo:

  1. La sentencia apelada.

    La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.B. y B.R.F. a fin de obtener que S.M.S. dejara sin efecto los aumentos que había aplicado en las cuotas que esos actores le pagaban en retribución de los servicios de salud que le habían contratado.

    Desestimó, en cambio, el resarcimiento reclamado por los nombrados en concepto de “daño directo” (40 bis de la LDC) y la aplicación de la multa prevista en el art. 47 inc. b) de la misma ley, como así también la procedencia de aplicar “cualquier otra sanción que correspondiere” (sic, así solicitado al Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V.,BERENSTEIN,CAMARAOTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/ORDINARIO Expediente N°

    JUEZ DE MIGUEL Y 3199/2017

    accionar).

    Tras tener por acreditado que la demandada había incrementado esas cuotas en razón de la mayor edad alcanzada por los actores, la sentenciante concluyó, por las razones que indicó, que la demandada no había acreditado la aplicabilidad al caso del Reglamento General de Contratación que había invocado.

    Sostuvo que la defendida no había producido prueba suficiente destinada a demostrar que ese hubiera sido el reglamento vigente a la fecha de afiliación, ni había probado tampoco que, en su caso, ese reglamento hubiera sido efectivamente entregado a la señora F., que había sido quien había realizado la contratación.

    Sin perjuicio de ello, afirmó que, de todos modos, ese reglamento no podía considerarse suficiente para justificar los aumentos cuestionados, toda vez que, además de la amplitud y ambigüedad de ciertas cláusulas suyas que refirió, la demandada había incumplido el deber de información (art. 4 LDC),

    pues no había acompañado ninguna constancia que revelara que la aludida señora hubiera sido anoticiada clara y concretamente de la lista de precios con esos incrementos.

    Condenó a esa demandada, por ende, a adecuar la cuota en los términos que refirió, como así también a restituir a los demandantes las sumas indebidamente percibidas.

    Rechazó, en cambio, la indemnización por éstos pretendida en concepto de daño directo, como así también la multa referida, por considerar que la Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

    procedencia de estos ítems sólo era posible en el ámbito administrativo.

  2. Los recursos.

    1. La sentencia fue apelada por ambas partes.

      Los actores se agravian del rechazo de sus reclamos fundados en lo dispuesto en los arts. 40 bis y 47 inc. b) de la LDC.

      Tras realizar un largo desarrollo acerca de cuáles son los conceptos jurídicos implicados en la cuestión, afirman que los tribunales judiciales también tienen competencia para ordenar la reparación del daño directo, por lo que, haciendo uso del principio iura novit curia, sostienen que la señora juez hubiera debido dictar la condena respectiva.

    2. De su lado, la demandada solicita la íntegra modificación de la sentencia y el rechazo de la demanda.

      Se queja de que la sentenciante haya descartado la aplicación del llamado “Anexo al Reglamento General de Asociación de Swiss Medical Group”, lo cual sucedió pese a que, según surge de cierta firma que atribuye a la señora F., ese reglamento sí le había sido entregado a la nombrada en ocasión de celebrar la contratación de marras.

      Señala que esa coactora no pudo desconocer el contenido de dicho reglamento pues él es común a todos los planes, de lo cual deduce que el que fuera acompañado por su parte junto a los documentos de solicitud de ingreso,

      era el vigente a ese momento.

      Se explaya acerca de las particularidades jurídicas y económicas de la contratación efectuada, poniendo el énfasis en que su larguísima duración le Fecha de firma: 03/07/2020

      Firmado por: P.E.L., PROSECRETARIA DE CÁMARA

      Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.V.,BERENSTEIN,CAMARAOTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/ORDINARIO Expediente N°

      JUEZ DE MIGUEL Y 3199/2017

      otorga un carácter dinámico incompatible con la posibilidad de que las cuotas sean siempre de idéntico valor.

      Enumera las ventajas que trae aparejado el aumento escalonado de las cuotas en los planes de salud, concluyendo que ningún sistema de salud sería viable con una “tarifa plana” e inalterable frente a la mayor edad del afiliado.

      Afirma que las cláusulas del...

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