Sentencia nº 38121 de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Marzo de 2011, expediente 8.603/2009

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° 8.603/2009.

SENTENCIA Nº 38121 JUZGADO Nº 76

AUTOS: “BERENGUER, J.R. y otros c. TELECOM ARGENTINA S.A. s/

Diferencias de salarios”.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2011, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DR. LUIS A. CATARDO DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado anterior, que hizo lugar a la demanda,

    apela la parte actora a tenor del memorial de agravios que luce a fs. 500/501, así como la parte demandada a mérito del de fs. 504/507.

  2. Tal como he tenido ocasión de pronunciarme en casos que guardan sustancial analogía como el presente, señalo que en autos no se controvierte que los actores se acogieron al denominado Plan de Egreso Prejubilable en el marco del Programa Especial de Egreso, homologado por Resolución n° 53 del entonces Ministerio de Trabajo Seguridad Social. Tampoco se discute que las partes suscribieron cada uno de ellos convenios de rescisión de los respectivos vínculos laborales, cuyas condiciones especiales fueran fijadas en el Acta Acuerdo de fecha 28.02.1997. Finca la discrepancia en torno a la interpretación que cabe otorgar al Anexo 1 – Personal Prejubilable, apartado 1.4.4. del Acta acuerdo referida,

    respecto del reajuste de los beneficios de pago diferido definidos en el programa, como es la gratificación extraordinaria de pago diferido y mensual que nos ocupa, que la parte actora admite se ha producido, aunque, sostiene que no en su justo límite, aclarando por lo demás que no reclama ningún tipo de indexación. También expresa la parte actora que tanto el personal en actividad como el ya jubilado percibe el sueldo anual complementario -S.A.C.-,

    mientras que el que podemos denominar prejubilado, como es el caso de los actores, no lo cobra.

  3. Sabido es que las circunstancias verificadas en la causa deben ser en todos los casos y por ende en el sub exámine evaluadas e interpretadas a la luz del principio de buena fe y de acuerdo a lo que verosímilmente entendieron o pudieron entender los firmantes, obrando con cuidado y previsión (artículos 1198, Código Civil y 63, Ley de Contrato de Trabajo; cfr. esta Sala 06.05.1996, autos “E., L.T. c. Argentina Televisora Color S.A., D.T., 1996-B, pág. 2115).

    Establece la cláusula 1.4.4) del Acta Acuerdo de Prejubilación, al que 1/5

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° 8.603/2009.

    remite los acuerdos celebrados por las partes, que “…los beneficios de pago diferido definidos en el presente programa sólo podrán ajustarse en caso de que se produjera un incremento en los salarios básicos de las distintas categorías previstas en la C.C.T. 201/92 o el instrumento convencional que lo reemplace, incremento éste que se registrará a consecuencia exclusiva y excluyente de haberse dejado sin efecto la Ley 23.928…”

    A efectos de determinar la suma establecida en el acuerdo de desvinculación de las partes se tuvieron en cuenta las pautas fijadas en el programa de egreso vigentes a la fecha de cese de cada uno de los accionantes, que resulta precisamente de considerar el 40% del salario básico más el 100% de la bonificación por antigüedad –rubro con un tope máximo de 35 años, adicionando una suma fija de $ 50.-, ello en base a la última remuneración percibida por el trabajador (cfr. Anexo 1, punto 1.3.2 del acta acuerdo).

    No obstante ello, se observa que en la propuesta formulada a los demandantes se contempló la posibilidad de que se produjera un reajuste de la mentada gratificación, vinculado al incremento en los sueldos básicos de las distintas categorías USO OFICIAL

    previstas en el C.C.T. 201/92 o el instrumento convencional que lo reemplace, quedando condicionado a la derogación de la Ley 23.928, denominada de Convertibilidad. Cabe apuntar que algunos artículos incluidos en la norma...

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