Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 120342

PresidenteKogan-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.342 "B., C.C. contra R., C.B. y otro/a. Cobro ejecutivo".

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. A fs. 320 se presenta, por derecho propio, el co-ejecutado M.R.A. solicitando -en síntesis- la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con fecha 19 de agosto de 2015, por cuanto -asevera- nunca se le corrió traslado del planteo recursivo deducido por la ejecutante señora C.C.B., impidiéndole contestar y rebatir los argumentos de aquella presentación, lo que afecta derechos de raigambre constitucional contenidos en los art. 18 y 75 inc. 22 de la Carta Magna Federal y tratados internacionales que cita (fs. 320 vta. y sgtes.).

  2. El planteo debe ser desestimadoin limine.

    En efecto, más allá de la razón que le pueda asistir al incidentista sobre la falta de notificación de la referida decisión de la Cámara departamental, es lo cierto -y así lo reconoce el propio presentante a fs. 320 vta.- que esta Suprema Corte ha nulificado dicho acto procesal mediante el pronunciamiento dictado el 30 de marzo de 2016 (fs. 230/231 vta.), circunstancia que denota la carencia de agravio actual respecto de aquellos trámites procesales cumplidos sin su intervención.

    Así, ha manifestado este Superior Tribunal -en reiteradas oportunidades- que resultan inatendibles las alegaciones cuya consideración en nada gravitaría sobre la suerte final de la decisión que se plantea en el caso, porque no es propio de la judicatura emitir pronunciamientos abstractos (conf. C. 118.648, resol. del 28-V-2014; C. 104.597, resol. del 26-III-2015; C. 119.856, resol. del 17-VI-2015; entre otras).

    En definitiva, de lo dicho se desprende que los agravios traídos carecen de virtualidad, por cuanto la resolución emitida por esta Corte a fs. 230/231 vta. importó la desaparición de los aludidos agravios por transgresiones a las garantías constitucionales y...

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