Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 18 de Agosto de 2016, expediente FLP 043987/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 43987/2015/CA1:

B.C., N.S. c/OSPE s/Prestaciones Quirúrgicas

, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de La Plata, Secretaría Civil N° 4. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., C.A.V. y A.P..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. La señora N.S.B.C. promovió acción de amparo contra la Obra Social OSPE a fin de que autorice la intervención quirúrgica pertinente y con ello paliar la enfermedad que padece –obesidad mórbida- solicitando el dictado de una medida cautelar en el marco descripto.

    Refirió que es afiliada de la demandada bajo el n° 27-2791723-00 (ver fs. 32). Con respaldo en la documental que acompañó, relató que “el inicio de la obesidad se presenta desde su infancia lo que corresponde a una obesidad hiperplásica teniendo en cuenta que el crecimiento de los adipocitos se produjo en la niñez”. Agregó que “empezó a hacer tratamientos para adelgazar a sus 11 años (pesaba 56 kg.). Fluctuante con su peso bajaba y rebotaba rápidamente. Actualmente está en su peso máximo”.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27692333#159627772#20160818133005845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Señaló que se ha sometido a todo tipo de dietas y tratamientos desde muy joven con especialistas en nutrición, sin obtener resultado favorable.

    En la actualidad, con 36 años de edad, se le diagnosticó Obesidad grado IV super obesidad y distribución de grasa tipo androide (peso de 127,500 kg., talla 1.52 mt, IMC 55.18 Kg/mt2, circunferencia de la cintura 134 cm, circunferencia de cadera 144 cm, índice cintura/cadera: 0,93, circunferencia de cuello 42 cm, diámetro sagital 38 cm, porcentaje de grasa 68,42 porcentaje de sobrepeso 65). Los especialistas tratantes indicaron que luego de la evaluación nutricional de la paciente se recomienda el tratamiento quirúrgico, “como único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida tanto psíquica como física” y manifestaron que “(…) luego de evidenciar que la paciente ha fracasado con los tratamientos médicos para descender de peso y teniendo en cuenta que su expectativa de vida está disminuida y tiene riesgo de muerte aumentado por presentar obesidad mórbida consideramos que está indicada la cirugía Bariátrica by pass gástrico laparoscópico o Gastrectomía en Manga laparoscópica, para la resolución de su obesidad y comorbilidades (…)”.

    También dijeron que la paciente reúne los criterios médicos necesarios para ser sometida a dicho procedimiento, siendo el único recurso efectivo disponible para mejorar su calidad de vida tanto psíquica como física. Consecuentemente, con todo lo dicho se le indicó gastrectomía en manga laparoscópica o By Pass gástrico en Y de R. por videolaparoscopía.

    Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #27692333#159627772#20160818133005845 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    Sostuvo que presentó el pedido de cobertura a OSPE el 28/09/2015 y que el 15/10/2015 exigió una respuesta por escrito, no recibiéndola pese a estar debidamente intimada. Agregó que OSPE no objetó el diagnóstico ni la indicación médica sino “el carácter de prestador del Dr. De Battista y V. y pretende un nuevo tratamiento de dieta por 24 meses en un centro de prestadores ubicado en Capital Federal”.

    Señaló al respecto que “(…) no es razonable, ni posible, que la amparista concurra una vez por mes a Capital, por 2 años, sin ausencias...

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