Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Mayo de 2019, expediente FCB 011020196/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11020196/2012/CA1 AUTOS: “BERELLA , I.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

En la ciudad de Córdoba, a 31 del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BERELLA, I.M.J. c/ANSeS s/Reajustes Por Movilidad” (Expte. N° FCB 11020196/2012/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la Sentencia de fecha 14 de octubre de 2016, dictada por el señor J. Federal N° 1 de Córdoba que, en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora, reconocer el derecho del actor al reajuste de su haber previsional conforme a las pautas expresadas en los considerandos pertinentes y ordenar a la A.N.S.E.S practique las liquidaciones respectivas. Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina. Declarar la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: - EDUARDO AVALOS - G.S.M. - I.M.V.F. –

El señor J. de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación. Se agravia por cuanto se hace lugar a la demanda ordenando a la Anses el reajuste el haber previsional conforme las pautas brindadas por la C.S.J.N. en los fallos “B.”; “E.” sin la aplicación del índice R.I.P.T.E. Sostiene que el precedente dictado por la CSJN en autos “B.”

    Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11694398#234712408#20190531124852245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11020196/2012/CA1 AUTOS: “BERELLA , I.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    no es aplicable al caso de autos. Se queja de no haberse tenido en cuenta lo establecido en el fallo “Villanustre”. Asimismo, se agravia por cuanto el J. de primera instancia adiciona el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el BCRA el 1% mensual a partir de Enero del 2008 hasta el efectivo pago (fs. 100/112vta).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios quedando la causa en condiciones de ser resuelta. (fs. 114vta).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante, es titular de un beneficio de jubilación, obtenido con fecha 13 de junio de 2011 con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución de fs. 16 Expte administrativo N° 024-27-06493221-2-004-000001).

  3. Los agravios introducidos resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta S. en los precedentes “P., L.A. c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. Nº 24170028/2009/CA1) de fecha 13 de noviembre de 2014, y con la actual integración del Tribunal, en la causa: “M., E.J. c/

    ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° 33130153/2010/CA1) de fecha 3 de marzo de 2015 (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado, en relación al punto.

  4. Respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al Fecha de firma: 31/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #11694398#234712408#20190531124852245 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 11020196/2012/CA1 AUTOS: “BERELLA , I.M.J. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

    denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (art. 4).

    Al respecto la doctrina tiene dicho que: “… la transacción implica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR