Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Junio de 2014, expediente FPA 005873/2013

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5873/2013 raná, 16 de junio de 2014.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BERECIARTU, C. CONTRA INSTITUTO OBRA SOCIAL DEL EJERCITO SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 5873/2013, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 116/123 vta. por el actor, contra la resolución de fs. 111/115 que decreta parcialmente abstracta y deniega la acción de amparo interpuesta, por los fundamentos vertidos precedentemente, lo normado por la disposición 8.3.3 de la Resolución 201/2002 MSYAS y modificatorias, art. 43 de la C.N. y art. 1 y conc. de la Ley 16.986 y jurisprudencia citada. Impone las costas a la actora, regula los honorarios profesionales y tiene presente la reserva efectuada.

El recurso se concede en relación y en ambos efectos a fs.137, la codemandada Unimédica contesta agravios a fs.

145/147 y la codemandada IOSE los contesta a fs.148/156, quedando los autos en estado de resolver a fs.161 vta.

II-

  1. Que, el apoderado del actor considera agraviante que la Jueza de grado haya rechazado la acción de amparo mediante una resolución que carece de fundamentos fácticos y jurídicos, que es contradictoria con jurisprudencia de la CSJN y que posee inconsistencias que la tornan nula. Como previo, hace referencia a las circunstancias particulares del amparista. Luego, estima erróneo que se declare abstracta en parte la cuestión, porque Unimédica manifestó

    que autorizaba una serie de prestaciones, estimando que la cobertura parcial no satisface los requerimientos de salud del amparista.

    En cuanto a la cobertura de la prótesis que necesita el Sr. B., refiere que la Jueza no analiza los elementos probatorios aportados por su mandante, mostrando una parcialidad inexplicable al expresar que no existen constancias médicas que determinen la necesidad de que se utilice la marca en especial requerida por el médico tratante y que se le han brindado múltiples opciones nacionales de idénticas características.

    Hace referencia a la carga de prueba en cabeza de la demandada, sostiene que la jurisprudencia citada en la sentencia es equivocada porque en la causa citada se resolvió justamente lo contrario. En cuanto a la elección del prestador y la cobertura de la cirugía, no merecen tratamiento porque estas dos cuestiones ya habían sido declaradas abstractas. Cita jurisprudencia que abona su postura.

    Seguidamente, hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR