Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 30 de Junio de 2022, expediente CNT 001264/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 1264/2015

(Juzg. Nº 19)

AUTOS: “B.M.A.C./ REGISTRO NACIONAL DE LAS

PERSONAS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29 de junio de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. La sentencia de fecha 19-07-2019 subida digitalmente a la causa por el sistema Lex100 del PJN rechazó la demandada deducida por M.A.B. contra REGISTRO NACIONAL

    DE LAS PERSONAS imponiendo las costas por su orden.

    Apela la parte actora solicitando se proceda a revocar el fallo en crisis y condene a la demandada al pago de una indemnización, todo con expresa imposición de costas.

  2. El sentenciante obviando las cuestiones competenciales opuestas por la accionada concluyó en que de acuerdo a los elementos incorporados en las actuaciones no surge configurada la existencia de la relación laboral invocada por el actor siendo que la vinculación se enmarca dentro de la normativa Fecha de firma: 30/06/2022

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    que regula la Ley Nro. 25.164, Decreto PEN Nro. 1421/02 y Res.

    Ministerial Nro. 04/2002, de modo que no cabe otra solución más que disponer el rechazo de la acción incoada, en todas sus partes, por carecer de causa conforme lo normado por el art.

    726 y concs. del C.C. y C.-

    Esa circunstancia en cuanto al tratamiento del reclamo y el avanzado estado procesal de la causa permite resolver derechamente la litis planteada en autos.

    El apelante critica la sentencia señalando que no proveyó

    la prueba testimonial ni informativa ofrecida por su parte,

    violando de esa manera su derecho de defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, ni que la demandada obstaculizó e impidió que se pueda producir la prueba pericial contable, aspectos no mencionados en el pronunciamiento.

    Sostiene que resulta aplicable de la CSJN, es el precedente “RAMOS J.L. c/ Estado Nacional –Ministerio de Defensa s/ indemnización por despido del 6/4/2010” (SAIJ:

    FA10000032), toda vez que la actividad desplegada por el actor para la demandada, fue de carácter “permanente”, como una labor habitual y normal propia del sector en el que estaba,

    que no era estacional ni mucho menos transitoria.

    Denuncia que la accionada utilizó una figura jurídica autorizada legalmente para casos excepcionales, cuando se entiende que se encubrió una designación permanente,

    incurriendo en fraude por lo que considera corresponde la imposición de una indemnización.

    Expresa que la relación laboral entre actor y demandada comenzó el 08 de marzo de 2002 bajo dependencia, órdenes directas y dirección en sus tareas por la accionada.

    Fecha de firma...

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