Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2006, expediente L 83462

PresidenteNegri-Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de septiembre de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P., K., G., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 83.462, "Berdini, O.H. contra Frigorífico Paloni S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca hizo lugar a la demanda que en concepto de indemnización por despido, haberes y horas extras dedujo O.H.B. contra F.P.S.A., con costas a cargo de la parte demandada.

El actor dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Lo es parcialmente.

    1. El Tribunal que intervino en estos autos -en lo que resulta de interés- juzgó que el actor no pudo demostrar en autos que su haber mensual ascendiera a la suma de $ 3000, por cuanto la documental acompañada con el escrito de inicio, -como prueba de sus afirmaciones- fue expresamente desconocida por la otra parte. En ese orden destacó el fallo de origen que ante tal circunstancia, el accionante no activó los medios probatorios útiles como requerir la remisión del instrumento en su original y producir la prueba pericial caligráfica, a fin de demostrar que la documental cuestionada fue suscripta por el presidente de la sociedad anónima demandada, máxime cuando ésta, no sólo negó su autenticidad, sino también haber abonado al trabajador una suma diferente de la que consta en los recibos de haberes (verd., fs. 287 y vta.).

      En consecuencia, estableció que a los fines del cálculo de la indemnización por antigüedad, correspondía atenerse al importe de la mejor remuneración mensual, normal y habitual definida en los recibos de sueldos acompañados por el actor -$ 459- (verd., fs. 287; sent., fs. 290).

      Se dijo también en el fallo de origen, que la prueba testimonial resultó decisiva para demostrar que el trabajador B. laboraba horas en exceso de la jornada legal (verd., fs. 282/284).

    2. No le asiste razón al recurrente cuando sostiene que con la prueba rendida en autos, se demostró la...

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