Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente Rc 120988

Presidentede Lázzari-Kogan-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.988 "B., C. contra S.M.S.A.A.. Queja".

//Plata, 28 de Septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, en la etapa de cumplimiento de la sentencia que hizo lugar al amparo y condenó a "Swiss Medical S.A." a brindar las prestaciones médico asistenciales correspondientes al tratamiento de fertilización asistida en los términos de las leyes 14.208 y 14.611, la demandada -en lo que aquí interesa destacar- al contestar el traslado de la liquidación de gastos presentada por la actora, planteó un incidente de nulidad de una serie de decisiones y providencias dictadas en autos con posterioridad a la sentencia. En la misma presentación articuló también revocatoria, apelación en subsidio e impugnó la liquidación (fs. 82/98 vta.).

    El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 del Departamento judicial de Lomas de Z. rechazó la revocatoria, concedió la apelación y desestimóin limineel incidente de nulidad destacando que no era la vía idónea para impugnar decisiones judiciales y que resultaba extemporánea su articulación (fs. 52).

    La incidentista apeló el rechazo de la nulidad y, frente a la denegatoria de la vía recursiva, articuló queja ante la alzada (fs. 51, 53/63 vta. y 64/81).

    La Sala I de la Cámara de Apelación del fuero departamental desestimó la referida queja, con fundamento en la inapelabilidad establecida en el art. 16 de la ley 13.928 (fs. 50) y ello motivó la interposición de los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 4/49 vta.).

    Contra la denegatoria de los referidos remedios extraordinarios -sustentada en la falta de definitividad del pronunciamiento atacado- (fs. 3), se dedujo el presente recurso de hecho (art. 292, C.P.C.C.; fs. 113/168 vta.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido que las vías extraordinarias sólo proceden contra las sentencias definitivas que ponen fin a la litis que motivó el pleito, pero no contra las resoluciones que pueden plantearse durante su ejecución, las que, en principio, deben quedar concluidas en la instancia ordinaria (arts. 278, 296 y 297, C.P.C.C.; conf. doct. Ac. 82.180, resol. del 12-IX-2001; Ac. 94.775, resol. del 3-V-2006; C. 117.705, resol. del 7-VIII-2013).

    Asimismo, también se ha dicho que, como principio, no resultan definitivas a los indicados fines las resoluciones adoptadas en materia de nulidad de actuaciones (conf. doct. Ac. 96.563, resol. del 14-XI-2007; Ac. 101.431, resol. del...

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