Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 10 de Mayo de 2022, expediente CAF 056830/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

Causa 56830/2013 B., A.S. c/ EN-M Seguridad-PFA

s/personal militar y civil de las FFAA y de seg [Juzgado nº 7]

En Buenos Aires, a los 10 días del mes de mayo del año 2022, reunida en acuerdo la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para dictar sentencia en los autos “B.,

A.S. c/ EN- M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg”,

El juez R.E.F. dijo:

  1. La señora A.S.B. promovió demanda contra el Estado Nacional a fin de que se reconozca la jerarquía “que debería ostentar al momento de [su] retiro” de la Policía Federal Argentina, se adicione en el suplemento “antigüedad” los períodos no transitados en la correspondiente jerarquía, y se liquide y abone el retroactivo, más intereses,

    actualización monetaria y costas (fs. 1/6).

  2. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas a la actora, sobre la base de los siguientes fundamentos:

    i. “[L]a actora solicitó su retiro en forma voluntaria”.

    ii. “[D]e conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60

    del Decreto 1866/83, la baja determina la desvinculación total de la Institución y la pérdida del estado policial”.

    iii. La actora “se sometió voluntariamente” a la normativa vigente.

    iv. “El retiro es definitivo, cierra el ascenso y produce vacantes en el grado y escalafón del causante”.

  3. La actora apeló (presentación digital del 1º de febrero de 2022) y expresó agravios (presentación digital del 2 de marzo) que fueron replicados (presentación digital del 21 de marzo).

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    (i) “[N]o haber ascendido me genera […] un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de una relación jurídica determinada”.

    (ii) “Si bien [existe el] estado Policial, […] al que debe supeditarse el personal militar, y […] al ingresar a la fuerza debe someterse a los reglamentos que regulan su ejercicio, sin formular reserva de ninguna índole, también es cierto que dicha situación no sustrae al referido personal,

    de su calidad de ciudadano argentino, amparado por la normativa de la Constitución Nacional y demás leyes que la reglamentan”.

    (iii) La sentencia apelada “incurre en un vicio de NULIDAD

    que torna descalificable su pronunciamiento como ARBITRARIO”.

    (iv) “Los principios de la propia ley 21965, contravencionan en muchos aspectos a los principios […] enunciados en nuestra Carta Magna,

    sobre todo en referencia a la estabilidad del empleo público”.

    (v) Corresponde “plantear la falta de adecuación de la legislación policial a la observancia de las garantías y derechos que le confiere el ordenamiento internacional, como un agravio constitucional que no puede ser desatendido en esta sede, donde […] este Tribunal […] tiene la obligación de efectuar, incluso ‘de oficio’ el control de constitucionalidad y convencionalidad de toda norma de derecho interno que deba tener en consideración para resolver el planteo motivo del proceso”.

    (vi) En el caso de que la pretensión no prospere, las costas deben ser distribuidas por su orden.

  4. De manera preliminar, es conveniente enunciar los antecedentes más relevantes de la causa.

    i. La actora ingresó a la Policía Federal Argentina el 3 de noviembre de 1975 en el cargo de “agente” (conforme el legajo personal n°

    194.063).

    ii. Relativamente a su carrera en la institución: el 31 de diciembre de 1985 fue ascendida a “cabo” hasta el 31 de diciembre de 1993

    Fecha de firma: 10/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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