Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Marzo de 2017, expediente CNT 034800/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº 34800/2015 (39.588)

JUZGADO Nº 66 SALA X AUTOS: “BERDALA CARLOS DAVID C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/

ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

El D.E.R.B., dijo:

El Sr. Juez “a quo” luego de valorar las pruebas producidas en la causa, concluyó que el actor logró demostrar que padece una incapacidad psico-física del 23 % de la t.o. derivada de una enfermedad cuya primera manifestación invalidante data del mes de abril de 2014. Consecuentemente, condenó a la demandada al pago de la prestación dineraria prevista en el art. 14 ap. 2 inc. a) de la ley 24.557, con las mejoras introducidas por la ley 26.773. (ver pronunciamiento a fs. 113/121).

Dicha resolución, motivó los agravios de la parte demandada a tenor del memorial presentado a fs. 122/124 cuya réplica luce a fs. 136/137 y de la actora conforme el recurso interpuesto a fs.126/131 debidamente replicado a fs.140/142.

A fs. 132 apela sus emolumentos, por considerarlos reducidos, el perito médico.

Razones de orden expositivo me llevan a tratar, en forma inicial, los agravios esgrimidos por la parte actora y el primero de ellos, ataca el porcentaje de incapacidad tomado como base de cálculo para establecer el monto de condena, aduciendo que, en la pericia médica de autos, el galeno consignó uno mayor.

Atento los fundamentos expuestos en la sentencia, considero que es correcto que el Dr. Grisolia aludió a un porcentaje de incapacidad (23%) como señalado por el perito médico- Dr. M.-,cuando este aludió a un 17% por incapacidad física (por limitación funcional a la movilidad) y con factores de ponderación ascendería a 22%, además de un 5% de incapacidad por trastornos mentales DSM IV (ver fs. 94/5 vta.); pero es del caso Fecha de firma: 16/03/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27074456#174101840#20170316110907853 que el quejoso no reclamó la reparación de ninguna afección psíquica o psicológica, sino que accionó en procura de una reparación de “secuelas derivadas de las enfermedades profesionales y diagnosticada como síndrome del túnel carpiano bilateral, que le origina una pérdida funcional del 23% de incapacidad parcial y permanente” (ver fs. 3 y 13), y que es en definitiva lo que con sustento en la nueva pericia el “sub judice” estableció.

En otras palabras, no corresponde adicionar ninguna incapacidad por afección no reclamada (dicho sea de paso, tampoco de carácter permanente- ver fs.94 vta), ni modificar lo resuelto, porque no fue objetado por la demandada.

Luego, agravia a la accionante, p or los fundamentos que expone, la forma en que el Dr. Grisolia aplicó el denominado índice R.I.P.T.E. sosteniendo que debe aplicarse sobre las sumas que resulten, en el caso, del cálculo dispuesto por el art. 15 inc. 2do. de la ley 24.557 y no sobre el mínimo allí previsto. La queja no tendrá favorable recepción.

Al respecto esta S. ya ha tenido ocasión de señalar que el art. 8º de la ley 26.773 introdujo un mecanismo de actualización periódica y automática de los valores mínimos de las indemnizaciones, por la vía de la variación del índice RIPTE, norma ésta que es complementada por el apartado 6 del art. 17 de la ley mencionada, que estableció que los valores fijados por el decreto 1694/2009 debían ajustarse a la fecha de entrada en vigencia de la ley en cuestión conforme al índice RIPTE desde el 1º de enero de 2010, señalándose además que con este mecanismo de actualización, la ley 26.773 buscó no apartarse de la política general de prohibición de las indexaciones ni crear una excepción a las reglas de los artículos y 10 de la ley 23.928, en la redacción que le diera el artículo 4º de la ley 25.561 (en similar sentido, ver del registro de esta Sala X, Sent. D.. del 19/3/2015 en autos “De León Maximiliano Andrés c/ Galeno Aseguradora de...

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