Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Septiembre de 2018, expediente CIV 064275/1999/CA007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64275/1999. BERCHMANN, MARCO AMERICO s/ SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 27 de septiembre de 2018.- CC fs. 687

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a la alzada para resolver la apelación planteada a fs. 673 por el Dr. M.A.M., letrado en causa propia, contra la resolución de fs. 665 en la que se desestimó el pedido de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 21.839 y se ordenó

    que la liquidación de los estipendios impagos se haga aplicando la tasa pasiva que establece tal norma. El memorial luce a fs. 675/7 y no ha sido contestado. A fs. 683 dictaminó el F. de Cámara.

  2. Argumenta el recurrente que la decisión adoptada por el juzgador de grado no ha contemplado la diferencia entre las tasas activas y pasivas y pone en evidencia que estas últimas no cubren totalmente el perjuicio ocasionado al acreedor, lo que provoca la confiscatoriedad del honorario pendiente de pago y la afectación al derecho de propiedad.

  3. En primer lugar el juez de grado sostuvo que en la resolución que se dispuso la regulación de honorarios se fundó la misma en el art. 61 de la ley 21839 entre varios de los artículos. No obstante, considerando que la resolución de esta Cámara de fs. 506

    nada dijo sobre la aplicación del caso puntual previsto en este artículo,

    cabe considerar, a contrario de lo sostenido por el magistrado de grado, que ello no se encuentra firme.

  4. Ahora bien, ha dicho reiteradamente nuestro Máximo Tribunal que el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional no se ve afectado cuando se contempla un tratamiento legislativo diferente a situaciones que resultan distintas,

    en tanto y en cuanto tal discriminación no sea arbitraria u obedezca a razones de indebido privilegio de personas o grupos de personas o se Fecha de firma: 27/09/2018

    Alta en sistema: 05/10/2018

    Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F.,

    traduzca en ilegítima persecución, aún cuando su fundamento resulte opinable (CSJN, Fallos 315:135, 329:4349, 310:943, entre muchos otros).

  5. En materia de intereses moratorios existe una ley especial que fija la tasa para los honorarios impagos de los abogados,

    tal como contempla el art. 622 del Código Civil y 768 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. El hecho de que haya existido un plenario de esta Excma. Cámara que haya interpretado que en el supuesto en que los jueces deban fijar la tasa del interés moratorio de deudas derivadas de la responsabilidad por daños (por ausencia de ley especial o convención) resulte más adecuada la tasa activa, no puede ser distorsionado al extremo de forzar una interpretación que lleva a sostener que, por ello, corresponda pasar por alto la vigencia de una ley especial que regula la cuestión y que coloca la hipótesis en un plano diferente...

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