Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Marzo de 2019, expediente CIV 064275/1999

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 64275/1999 BERCHMANN, MARCO AMERICO s/ SUCESION TESTAMENTARIA Buenos Aires, 20 de marzo de 2019.- DL Fs. 730 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 717.

  2. El apelante de fs. 718, funda su recurso a fs. 721 quejándose de que el Sr. Juez a quo, reguló honorarios aplicando la nueva ley de arancel en la regulación de fs. 717. A fs. 725 en su contestación el Dr. Oromendía argumenta que las tareas se desarrollaron durante el año 2018 cuando estaba vigente la nueva ley de arancel.

    En primer lugar cabe señalar en cuanto al marco legal que, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto recientemente, que “… en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–; 318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P., P.D. c/C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”)

    Fecha de firma: 20/03/2019 Alta en sistema: 22/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13017898#229253837#20190319101542046 En el caso, se advierte que la etapa procesal correspondiente tuvo principio de ejecución bajo la ley anterior (cfr.

    fs. 529), (21.839 –texto s/ley 24.432–), motivo por el cual, acorde a lo enunciado anteriormente y la doctrina emanada de nuestro Tribunal Superior, corresponde que las apelaciones y la retribución fijada al profesional antes mencionado sean evaluados, también, a la luz de esta última norma.

  3. En este contexto, corresponde destacar que esta S., entiende que, en trámites como el presente, corresponde aplicar los principios contenidos en el art. 40 de la ley 21.839, considerándose únicamente la segunda de las etapas que allí se enuncian, pues abarca los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR