Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Noviembre de 2022, expediente CAF 000842/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

842/2022

BERAZA, M. c/ EN -M. JUSTICIA Y DDHH – LEY 24043

s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2022.- VS

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento del 26 de septiembre de 2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. M.B., fijando un plazo de 20 días hábiles administrativos a fin de que el Ministerio accionado resuelva el reclamo del actor en las actuaciones administrativas pertinentes.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, consideró que, de las copias agregadas a la causa se desprendía que por fallo de esta Sala del 2 de marzo de 2017

    se reconoció el derecho al beneficio solicitado, y se dispuso la remisión a sede administrativa a fin de que se efectúe la liquidación.

    Observó además que, las referidas actuaciones fueron devueltas a sede administrativa el 13 de diciembre de 2019 y que, desde esa fecha no se advertían movimientos en el expediente administrativo acompañado por la demandada, como así tampoco de las manifestaciones vertidas en el informe brindado por el ministerio, que éste haya dictado el acto administrativo pertinente acogiendo o denegando la pretensión del administrado.

    Por último, impuso las costas a la parte demandada (conf.

    art. 14 de la ley 16.986).

  2. Que, disconforme con lo así decidido, el 26 de septiembre de 2022 apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    Se agravió contra lo decidido en cuanto al fondo de la cuestión y la imposición de costas.

    Se quejó porque, el debido proceso administrativo impone un exhaustivo análisis de las constancias, por lo que no ha transcurrido un tiempo prudencial como para establecer la morosidad de la demandada, y que el fallo materia de apelación no ha analizado las especiales características del caso sometido a decisión.

    Fecha de firma: 18/11/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por último, solicitó además que se otorgue un plazo mayor a la administración para que resuelva y se impongan las costas en el orden causado.

  3. Que, corresponde señalar que de las constancias de las actuaciones administrativas Nº S04:0038247/2015 surge, en lo sustancial,

    que:

    (i) con fecha 16/07/2015 se iniciaron las actuaciones...

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