Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 14 de Julio de 2017, expediente CIV 098116/2006

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 98116/2006 BERAZA JOSE MARIA s/INHABILITACION (SUSTITUIDO)

Buenos Aires, de julio de 2017.- CBG AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos en autos contra la decisión de fs. 3673/3676.-

    La Sra. juez a quo destacó en la resolución apelada que en juicios como el presente, al carecer de contenido patrimonial, no resulta necesaria la determinación exacta del patrimonio del causante y por ende deviene inaplicable el trámite previsto en el art.

    23 de la ley de arancel. Por consiguiente, estableció las regulaciones de honorarios de los profesionales que efectuaron clasificación de tareas, en los términos del art. 6 de la ley 21.839, ponderando la extensa y compleja labor desarrollada en este expediente y en los conexos que fueron detallados en el decisorio.

  2. El Dr. A.C., ex curador provisorio y definitivo del causante, estimó el patrimonio de aquél en la suma de U$S 100.000.000 (ver fs. 3506/3526).

    En esta instancia no se discutió a cuánto ascendía el patrimonio del causante, a excepción del Sr. J.M.B. (h), quien objetó la decisión porque no se determinó el valor de los bienes de su padre y no se descontó el pasivo a fin de determinar el patrimonio neto y tener en cuenta “una base regulatoria fiable para poder regular honorarios” (fs 3683 y vta.).

    El memorial presentado por el Sr. B. (h) no cumple con la carga prevista por el art. 265 del Cód. Procesal, pues el recurrente sólo se limitó a manifestar su descontento con la decisión apelada, pero no explicó por qué razón consideró que debe establecerse el valor de los bienes del causante y descontarse el pasivo. Tampoco indicó por qué estaría en desacuerdo con la Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 06/09/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12608633#183911872#20170714083752019 estimación del monto efectuada por el ex curador. No obstante, y más allá de que el memorial en estudio roza la deserción, corresponde señalar que el art. 634 del Cód. Procesal dispone que “Los gastos y honorarios a cargo del presunto insano no podrán exceder, en conjunto, del diez por ciento del monto de sus bienes”.

    La referencia al 10 % de los bienes del causante que trae el artículo aludido es un tope máximo y no un criterio para fijar siempre todas las regulaciones en ese porcentaje. En consecuencia, no es necesaria la...

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