Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Abril de 2018, expediente CIV 075776/2009

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 075776/2009/CA002 “BERATARRECHEA CHRISTIAN Y OTROS C/ GARDEY DIEGO IGNACIO Y OTROS S/ DS. Y PS.” (LS)

Expte. nº 75.776/2009 (J. 60)

Buenos Aires, 26 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el acuse de caducidad de segunda instancia introducido a fs. 799, cuyo traslado no fue contestado.-

  2. Al respecto, cabe recordar que la caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando, durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, 2006, t. IV, n°

    362, p. 216/218).-

    Dentro de estos extremos, cabe aclarar que el plazo previsto en el art. 310, inc. 2, del CPCCN –aplicable en la especie- debe transcurrir sin que se cumpla ningún acto interruptivo de la perención, entendiéndose por tal el que se traduce en peticiones escritas que puedan conducir al procedimiento hasta su desenvolvimiento posterior, Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 22/05/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #12608324#203798123#20180427101158920 haciéndolo avanzar a través de las distintas etapas que lo integran.-

  3. Sentado lo anterior, corresponde señalar que las constancias obrantes en autos permiten advertir que, desde la diligencia de fs. 798(del 19 de septiembre de 2017), hasta la presentación de fs. 799 mediante la cual se planteó la perención de la segunda instancia (del 5 de febrero de 2018), transcurrió

    el plazo previsto por el art. 310, inc. 2 del CPCCN. En consecuencia, la caducidad en análisis debe ser receptada.-

    Súmese a lo expuesto que el apelante ha desaprovechado la oportunidad de contestar el traslado del incidente planteado, lo cual refuerza la solución a la que se ha arribado.-

    Sentado lo anterior, a tenor del principio de la indivisibilidad de la instancia y, como ya lo ha dicho este tribunal en reiteradas oportunidades, el pedido de caducidad de la segunda instancia importa el desistimiento del recurso...

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