Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 082490/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 82490/2016 - BERASTEGUI, C.A. c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, 6 de noviembre de 2018.- MLF Y VISTOS; El recurso extraordinario interpuesto a fs. 75/83 contra la sentencia de fs. 70, que fue replicado a fs. 86/95; y, CONSIDERANDO:

I- Que, toda vez que la decisión de esta Sala interpreta normas de carácter federal (Decreto nro. 2140/13) en sentido adverso al postulado por el recurrente (art. 14 de la ley 48), el remedio federal interpuesto es admisible.

II- Que, sin embargo, no resulta procedente para la concesión del recurso extraordinario la pretendida arbitrariedad que se plantea pues, al margen de señalar que no cabe la consideración de esa tacha por esta Sala, los eventuales defectos de juicio que se invocan sólo traducen una mera discrepancia con las cuestiones resueltas, lo cual no autoriza a descalificar el pronunciamiento dictado -suficientemente fundado- como acto judicial válido (Fallos: 270:116; 274:402; 275:45; 276:132; 300:200; 304:1633, entre otros).

III- Que la parte actora solicita la formación del incidente de ejecución de sentencia, con fundamento en lo dispuesto por el art.

258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (cfr. fs.

93vta./94vta.) y, en el caso, concurren los requisitos establecidos en el citado artículo pues existen dos pronunciamientos coincidentes respecto del crédito reclamado en razón del Decreto nro. 2140/13 (cfr.

fs. 47/51 y 70).

Por todo lo expuesto, SE

RESUELVE:

Conceder el recurso extraordinario interpuesto con los alcances expresados en el considerando I de la presente, y rechazarlo en cuanto se funda en la causal examinada en el punto II y (2) hacer lugar al pedido de Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #29265306#220754627#20181106124304546 Poder Judicial de la Nación ejecución de sentencia en los términos del art. 258 del Código...

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