Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Agosto de 2022, expediente CIV 068136/2018

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

68136/2018

BERASATEGUI, V.E.J. s/SUCESION

TESTAMENTARIA

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas física y virtualmente a esta Sala a efectos de resolver los siguientes recursos:

  1. los articulados con fecha 13 y 16 de marzo de 2020 contra lo resuelto el día 6 de marzo de 2020. El recurso articulado el día 13 de marzo de 2020 no fue fundado y fue declarado desierto mediante providencia dictada el día 11 de abril de 2022, mientras que el articulado el día 16 de marzo de 2020 fue desistido en la audiencia celebrada en esta Alzada con fecha 16 de junio de 2022.; b) el articulado con fecha 12 de noviembre de 2020 contra la resolución del día 5 de noviembre de 2020. El recurso fue fundado en la presentación del día 25 de noviembre de 2020 y pese al traslado conferido, no fue respondido; c) los articulados con fecha 30 de noviembre de 2021, 1° de diciembre de 2021 y 2 de diciembre de 2021 contra el pronunciamiento del día 23 de noviembre de 2021.

Los recursos fueron fundados con fecha 9 de diciembre de 2021, 14

de diciembre de 2021 y 17 de diciembre de 2021 y corridos los traslados respectivos, fueron respondidos con fecha 21 de diciembre de 2021 (fs. 758/760 y fs. 763/767), 25 de diciembre de 2021, 27 de diciembre de 2021, 2 de febrero de 2022 y 7 de febrero de 2022; y d)

los articulados con fecha 18 de febrero de 2022, 20 de febrero de 2022

y 21 de febrero de 2022, contra el pronunciamiento dictado el día 14

de febrero de 2022. Los recursos fueron fundados con fecha 25 de febrero de 2022, 2 de marzo de 2022 y 3 de marzo de 2022 y, corridos los traslados respectivos, fueron respondidos con fecha 7 de marzo de Fecha de firma: 26/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

2022, 9 de marzo de 2022 (fs. 849/850), 11 de marzo de 2021 y 9 de marzo de 2022 (fs. 849/851).

  1. Por razones de estricto orden metodológico y por haberse desistido del recurso articulado contra lo decidido el pasado 6

    de marzo de 2020, se analizará en primer término la procedencia del recurso articulado contra la decisión del día 5 de noviembre de 2020.

    Mediante dicho pronunciamiento el juez de grado rechazó las impugnaciones efectuadas a la pericia realizada por el perito tasador y decidió tomar como monto para el pago de la tasa de justicia respecto de los legados sobre cosa mueble, la suma de U$S197.328, convertida a pesos al valor de cambio que publica el Banco de la Nación Argentina tipo vendedor al día de cierre anterior al del pago.

    Para así decidir, ponderó que el dictamen pericial resultaba contundente y razonable y tuvo en cuenta que las impugnaciones formuladas no se encontraban avaladas por el informe de un consultor técnico, por lo que sus objeciones se presentaban como una afirmación dogmática carente de suficiente fundamento.

    Al sostener su recurso, las recurrentes cuestionaron que la tasación se haya expresado en dólares estadounidenses y recordaron que su finalidad radicaba en determinar la base a considerar para el pago de la tasa de justicia que debe ser abonada en moneda de curso legal. Concluyeron que nada justificaba la tasación efectuada en moneda extranjera y solicitaron que se considerara el monto expresado en moneda local, es decir, en la suma de $12.431.664 o lo que en menos resulte del tratamiento del presente recurso. Además,

    destacaron que el magistrado no consideró el error incurrido por el perito tasador quien, al responder las impugnaciones formuladas,

    reconoció que el valor del juego de te (identificado con el n° 23) era de U$S200 y no de U$S1.500 y que tampoco tuvo en cuenta que el juego de estrategia militar (identificado con el n°26) y tasado en la Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    suma de U$S400, en rigor, no fue objeto de legado. Solicitaron, en consecuencia, que de no prosperar el recurso y confirmarse el dictamen pericial, debía descontarse la suma de U$S1.700. Agregaron que el perito tasador no acreditó conocimiento específico con relación a los bienes a tasar (alfombras, cuadros, vajilla, soldados de plomo,

    etc); que no indicó las fuentes consultadas para elaborar su dictamen y que, incluso, reconoció haber consultado a otros colegas expertos con mayor dedicación a bienes puntuales, lo que evidencia su falta de conocimiento específico sobre algunas cuestiones relativas a los bienes tasados. Acto seguido, se refirieron a la tasación de algunos bienes en particular, en similares términos que al introducir las impugnaciones.

    Reseñados...

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