Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Noviembre de 2017, expediente CNT 041712/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 41712/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51734 CAUSA Nº 41.712/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 70 En la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “B.E.F. C/

HACIENDA SAN JUAN S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. En este juicio se presenta la actora e inicia demanda contra HACIENDA SAN JUAN S.R.L., contra A.L.P. y contra N.L.P., en procura del cobro de unas sumas a las que se considera acreedora, con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.-

    Aduce que los demandados detentan y explotan una cadena de carnicerías y para ellas ingresó a trabajar en relación de dependencia con fecha 09-06-2008, en las condiciones y con las características que detalla.-

    Señala que durante varios años fue concubina de una de las personas físicas demandadas (N.L.P. y que cuando esa relación finalizó le fueron negadas tareas.-

    En razón de ello y de todas las irregularidades e incumplimientos en que aquéllos incurrieran, inició el intercambio telegráfico del que da cuenta, el que epiloga en su desvinculación por despido indirecto.-

    Pretende la responsabilidad solidaria de todos los demandados con invocación de las normas de la Ley de Sociedades Comerciales.-

    Los demandados (fs.54/58; fs. 59/65 y fs. 83/90vta.) desconocen los extremos invocados por la accionante, en particular la existencia de la relación laboral.-

    Tras realizar algunas consideraciones más piden el rechazo del reclamo.-

    La sentencia de primera instancia que obra a fs. 365/377, decide en sentido favorable a las pretensiones de la parte actora, lo que motiva el recurso que los demandados han interpuesto a fs. 379/382.-

    También hay apelación del letrado de la parte actora quien considera reducidos sus honorarios (fs. 378).-

  2. En líneas generales los apelantes se agravian de la conclusión a la que ha arribado la sentenciante al considerar acreditado el vínculo laboral invocado por la actora. -

    Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 11/12/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #23278404#194606085#20171211104333415 Causa N°: 41712/2014 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente...

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