BERARDUCCI, ENRIQUE JUAN c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5174/2018 BERARDUCCI, E.J. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, de agosto de 2018.
VISTO: el recurso articulado en subsidio, por el accionante, a fs. 39/44, contra la resolución de fs. 23/24; y CONSIDERANDO:
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Que esta acción de amparo con pedido de medida cautelar, fue iniciada por el señor E.J.B., a fin de que se ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNION PERSONAL, migrarlo desde el PLAN 0008 -al que fue transferido al momento de obtener el beneficio jubilatorio- al PLAN 0002 CLASSIC, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.
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Que el magistrado interviniente, en el pronunciamiento de fs. 23/24, desestimó la medida cautelar peticionada tras advertir que de conformidad con la constancia obrante en autos, emitida por la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, el interesado accedió
al beneficio previsional, el 5 de abril de 2000, habiendo sido transferido en su carácter de beneficiario de la obra social emplazada, al PLAN 0008.
Por lo tanto, que en la especie se requiere una medida cautelar innovativa, es decir que no tiende a mantener el status existente, sino por el contrario a alterar el estado de hecho o de derecho vigente antes de su dictado.
En consecuencia, que la pretensión sustancial coincide plenamente con la medida que se solicita, como así también que no concurren los recaudos de procedencia pertinentes.
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Que tal decisorio fue resistido por el actor por medio de una reposición, con apelación en subsidio.
La desestimación del primero de los recursos, por invocación de los arts. 15 y 16 de la Ley 16.986, motivó la concesión del subsidiario (ver fs. 45).
El apelante invoca agravios vinculados a que el a-quo, omitió
Fecha de firma: 14/08/2018 ponderar que en oportunidad de ejercer el derecho de opción que le acuerda Alta en sistema: 16/08/2018 Firmado por: RICARDO
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GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #32084329#213304875#20180814110600947 el ordenamiento legal, solicitó expresamente ser beneficiario de la emplazada en el PLAN 0002, abonando para el caso que dicho plan fuera complementario, el costo adicional correspondiente.
Además, aduce la concurrencia en el caso, de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora, en razón del perjuicio que le ocasiona la carencia de prestaciones medico asistenciales. Y niega la coincidencia de objetos...
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